Protección a madres gestantes con contrato de prestación de servicios

Protección a madres gestantes con contrato de prestación de servicios

Protección a madres gestantes con contrato de prestación de servicios.

En un hito sin precedentes, el Tribunal de Cundinamarca ha resuelto un caso trascendental que involucra a una maestra. Su contrato por prestación de servicios fue cesado abruptamente debido a su embarazo. La corporación judicial, con una mente ágil y una perspectiva centrada en la justicia, ha dictaminado que, a pesar de tratarse de un contrato de prestación de servicios, se debe garantizar el derecho de la mujer a vivir su maternidad en condiciones dignas.

En su sentencia, el Tribunal de Cundinamarca deja claro que cuando una mujer embarazada tiene un contrato por prestación de servicios, el empleador tiene la responsabilidad de continuar realizando pagos proporcionales durante el período de licencia de maternidad y de asumir las prestaciones sociales correspondientes. Esta determinación marca un hito importante en la protección de los derechos de las mujeres embarazadas en el entorno laboral.

La Corte Constitucional

Es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-470 de 1997, estableció de manera inequívoca que la mujer embarazada goza de un derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Este derecho se deriva del «derecho a no ser discriminado por motivo del embarazo» y representa una garantía real y efectiva de protección para las trabajadoras en estado de gestación o lactancia. En consecuencia, una mujer embarazada que celebre contratos de prestación de servicios tiene derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

El Tribunal de Cundinamarca ha subrayado que estas garantías se aplican incluso en contratos por prestación de servicios, siempre y cuando el contratante esté al tanto del embarazo, la causa del contrato aún persista y no exista un permiso del inspector de trabajo para su terminación. Esto significa que, sin necesidad de demostrar la existencia de una relación laboral encubierta, las trabajadoras embarazadas deben tener asegurados los derechos inherentes al fuero de maternidad.

El punto

En resumen, la licencia de maternidad tiene como objetivo proporcionar el descanso y la recuperación necesarios para la madre, así como brindar una atención adecuada al recién nacido. Es un apoyo que protege a ambos durante un período razonable antes y después del parto, y comprende un conjunto de prestaciones destinadas a garantizar condiciones dignas y de calidad en el núcleo familiar. Además, incluye el pago de una prestación económica que reemplaza los ingresos que percibía la madre antes del parto, con el fin de garantizar la continuidad en la satisfacción de sus necesidades vitales y las del recién nacido.

La decisión del Tribunal de Cundinamarca representa un gran avance en la protección de los derechos de las mujeres embarazadas en el ámbito laboral. Establece un precedente claro y contundente, reafirmando que ningún tipo de contrato puede ser utilizado como excusa para discriminar o vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres en estado de gestación.

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