La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ha decidido cerrar definitivamente el caso contra dos abogados que actuaron como fiscales delegados ante el tribunal superior, ya que no encontraron evidencia de que hayan dañado la integridad moral, la privacidad o el buen nombre de la denunciante, una empleada de la Fiscalía General de la Nación.
En lugar de acoso laboral, se determinó que los acusados simplemente estaban ejerciendo sus poderes de corrección e instrucción, lo cual es una función normal de la dirección de un despacho y no puede ser considerado como acoso laboral.
La CNDJ también señaló que no se puede considerar acoso laboral exigir a los colaboradores que cumplan con las obligaciones propias de su cargo, especialmente en un despacho que se encarga de investigar delitos relacionados con el conflicto armado colombiano, donde es comprensible que se exija el cumplimiento de los planes de acción para proteger a las víctimas. Además, la comisión reconoció que la Rama Judicial a veces tiene una carga laboral abrumadora y que los funcionarios y empleados pueden verse obligados a trabajar fuera de horas para brindar un servicio público eficiente, lo que no debe interpretarse como acoso o presión laboral.
Por último, la comisión observó que no se puede utilizar un informe médico como evidencia de acoso laboral, especialmente en un ambiente tan estresante como el de un despacho que investiga delitos graves. Aunque los empleados pueden verse afectados emocionalmente por su trabajo, esto no siempre se debe al acoso laboral.
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