El revuelo mediático no es poco por estos días, pero tampoco suficiente en ciertos aspectos particulares y casos en concreto, hago referencia al racismo y la xenofobia, que, al parecer en esta época, se ha manifestado de manera abrumadora y se encuentra a flor de piel de aquellos que despliegan ese tipo de comportamientos en perjuicio de sus semejantes.
Como sociedad, no podemos seguir normalizando el trato discriminatorio por razón de la raza y mucho menos contribuir al acenso de esa discriminación, que da como resultado final la violencia. Debemos tener en cuenta que la violencia se configura en diversas formas como es la física, la psicológica y la de género entre otras, tal y como lo ha definido reiteradamente la corte constitucional.
La humanidad se ha enfrentado a diferentes acciones repudiables a lo largo de su historia, un ejemplo de ello es la esclavitud y el racismo. Tenemos el deber social de reconocer el grave perjuicio que causa la operación del racismo y en ese sentido, participar de su erradicación, en aras de desterrar definitivamente la violencia que sufren las personas afrodescendientes, violencia que tiene como origen y vehículo conductor al racismo.
Todos y cada caso es de relevancia, no tan solo los de futbolistas famosos o los de altos funcionarios de gobierno de naciones en donde abundan y revolotean mariposas de colores, sin que ello quiera decir que no merecen ser visibles, pero en realidad necesitamos un cambio desde el pensamiento y las relaciones humanas.
En aspectos jurídicos y normativos; La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada desde 1948 preceptúa en su artículo 2 que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Este mandato alcanza una mayor especificidad en el artículo 7 de la misma Carta Universal de Derechos cuando establece que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Otros instrumentos internacionales han replicado esta normativa, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo 2 contiene una disposición en sentido similar. El mismo texto consagra en sus artículos 4, numeral 1, 20 numeral 2, 24 numeral 1 y 26, disposiciones orientadas a erradicar la discriminación, la última de las cuales señala:
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el Artículo 2, numeral 2, proscribe la discriminación respecto de la garantía del ejercicio de los derechos que en ese conjunto de disposiciones se consagran. El carácter vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano de la normativa contenidas en los pactos relacionados, se deriva no sólo de su aprobación mediante la Ley 74 de 1968, sino de la preceptiva constitucional contenida en el artículo 93 Superior que incorpora estos instrumentos en el lugar más alto de la jerarquía normativa.
Insisto, debemos hacer una rebelión de pensamiento que nos permita gritar y manifestar la antipatía que nos produce el racismo. Así como gritó, el negro guapo en la historia de la canción de Álvaro José Arroyo (cantante y compositor colombiano) “NO LEPEGUE A MI NEGRA”.
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