La sabiduría popular se refleja en muchas frases que describen la realidad sin matices. Por muy largo que sea el plazo que se estipule u otorgue para el cumplimiento de una obligación, el paso inexorable del tiempo acerca cada día la fecha de su cumplimiento. No hay plazo que no se venza
El artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, conocida como Código General Disciplinario, que eliminaba de su texto la caducidad de la acción disciplinaria, difiriendo la entrada de vigencia de este artículo a 30 meses posteriores a la fecha de su promulgación, la cual se efectuó el 29 de junio de 2021 y por lo tanto entra en vigencia el 29 de diciembre de 2023.
El impacto de estas modificaciones legales en el campo disciplinario es de una gran magnitud en consideración a que se redefinió que la acción disciplinaria prescribe en 5 años contados a partir de la consumación de hecho que origina la investigación y no como se ha venido contabilizando que es, desde la fecha del auto de apertura de la investigación disciplinaria, para lo cual se disponía de 5 años contados desde el momento de consumación del hecho disciplinariamente relevante, so pena de la caducidad de la acción.
Lo anterior significa que toda investigación disciplinaria por hechos disciplinariamente relevantes que hayan ocurrido con anterioridad al 29 de diciembre de 2018 y en las cuales no exista decisión de primera instancia, quedarán prescritas.
En junio de 2021 advertía la Procuradora General que, si el 1° de julio de 2021 entraba en vigencia el nuevo Código General Disciplinario, prescribían más de 10.000 procesos en la Procuraduría por cuanto se aplicaría la ley favorable en prescripción y caducidad. Como resultado de esta advertencia, la Ley 2094 de 2021 otorgó un plazo de 30 meses para que entrara en vigor la eliminación de la caducidad.
Se le acabó el tiempo a la Procuraduría General de la Nación para evacuar todas las investigaciones disciplinarias que están en riesgo de prescripción. En esta ocasión ya no hay más salvavidas y muchos disciplinados esperan ansiosos el próximo 30 de diciembre de 2023 para celebrar por anticipado que el nuevo año los arropa con un manto de impunidad ante la falta de diligencia de la Procuraduría General de la Nación en instruir y fallar sus procesos disciplinarios.
La Procuraduría General de la Nación está en la obligación de comunicarle al país cuantas investigaciones disciplinarias deberán ser cerradas por prescripción de la acción disciplinaria al entrar en vigencia el artículo 7 de la ley 2094 de 2021.
Les deseo a todos los lectores que el 2024 sea un año de muchas bendiciones y prosperidad para todos.
Daniel Caicedo. Abogado. Especialista en Derecho Penal y Derecho Constitucional. Miembro Fundador Colegio de abogados Penalistas de Colombia.