Son muy escasas las noticias que se encuentran por la internet respecto de los beneficios que la población adulto mayor o de la tercera edad puede obtener y disfrutar al acceder a una afiliación de la caja de compensación familiar de su preferencia, cuando se ha adquirido el status de pensionado.
A partir de la Ley1643 de 2013, que modificó el artículo 6 de la Ley 71 de 1988 que rige las cajas de compensación familiar, se facilita el acceso a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar en favor de los pensionados en Colombia y a través del Decreto 867 de 2014, se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar, ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores y otras disposiciones.
El presente Decreto 867 de 2014 aplica a los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes, es decir, a los que se refiere la Ley 1643 de 2013 y a su grupo familiar, a las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones.
Refiere el artículo 46 de la Constitución Política, qué, el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir en la protección y asistencia a las personas de la tercera edad, así como promover su integración a la vida activa y comunitaria y es por tal razón que las Cajas de Compensación Familiar, como corporaciones privadas sin ánimo de lucro, deben cumplir esas funciones de seguridad social y atender los servicios sociales, de acuerdo con el régimen jurídico vigente. (CITADO EN https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_0867_2014.htm)
De acuerdo con la normativa que regula la afiliación a las cajas de compensación familiar, los pensionados, bien sea por vejez, invalidez o sobrevivientes, pueden acceder a los diferentes servicios ofrecidos por las cajas de compensación familiar, dependiendo de la mesada que reciban y el aporte que realicen a las mismas, excepto la cuota monetaria, así: (https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:nXSyhkcaMXoJ:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/pensionados-pueden-acceder-los-servicios-de-las-cajas-de-compensacion-familiar&cd=14&hl=es-419&ct=clnk&gl=uk&client=avast-a-1)
(i) Si devengan hasta 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de mesada pensional, tendrán derecho a acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las cajas de compensación familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pagar cotización alguna. Podrán aportar el 0,6 % sobre la correspondiente mesada pensional para acceder a los servicios de turismo y capacitación o el 2 % para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.
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(ii) Los pensionados con mesadas superiores a 1,5 SMLMV, en su condición de afiliados voluntarios a las cajas de compensación familiar, podrán aportar el 0,6 % sobre la correspondiente mesada pensional para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación.
(iii) Así mismo, los pensionados con mesadas superiores a 1,5 SMLMV, en su condición de afiliados voluntarios a las cajas de compensación familiar, aportarán el 2 % sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.
(iv) Los trabajadores que hubieren acreditado 25 años o más al sistema de cajas de compensación familiar y estén pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación. Únicamente el pensionado tendrá derecho a las tarifas de la categoría A y no requieren afiliación.
Señala la norma en su parte final que, se hace necesario dictar medidas que faciliten el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y promover su vinculación al sistema de compensación familiar, para generar mejores condiciones de vida y la extensión de los servicios sociales como parte de la seguridad social en beneficio de esta población.
En resumen, todo esto es muy importante para el disfrute del bienestar social de nuestros pensionados, pero las entidades encargadas de los diferentes regímenes de pensiones en Colombia, al momento de notificar el reconocimiento de una pensión, sea por vejez, invalidez o sobrevivientes, omiten socializar e informar al nuevo pensionado sobre su derecho también de acceder o afiliarse a una caja de compensación familiar, a fin de que así como hizo su aporte durante su etapa productiva laboral y cotización de aportes al sistema de seguridad social integral, para disfrutar de la recreación, descanso y servicios integrales en salud, también puedan seguir disfrutando de iguales beneficios en su etapa de pensionado, entendiendo que durante su vejez se hace necesario procurar tener y disfrutar una mejor calidad de vida, que le permita vivir y compartir más tiempo y momentos especiales con sus seres queridos, amigos más cercanos y continuar ese roce social de interacción con sus semejantes, utilizando el tiempo libre en actividades que los ocupe física y mentalmente y en espacios propicios para su entretención , ayudando de manera conjunta a que no se deteriore su salud mental.
Por eso, para nuestros apreciados y distinguidos lectores de LitiApp y demás comunidad internauta que nos sigue, esto es LO QUE DEBEN SABER DEL BIENESTAR SOCIAL DE LOS PENSIONADOS, para afiliarse deben presentar una certificación expedida por el pagador o entidad que paga su pensión, el ultimo desprendible de pago y copia simple del acto administrativo o resolución de reconocimiento de la pensión, para que, si conoces de algún amigo o familiar que este disfrutando de una pensión y no cuente con estos beneficios de las cajas de compensación, compartas esta columna para que puedan adelantar el tramite o contactarnos para brindarles nuestra asesoría jurídica. Dios me los bendiga.
Con mi acostumbrado respeto.
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