En el entorno de la propiedad horizontal, la gestión de cuotas de administración es esencial para mantener la armonía y satisfacer las necesidades del conjunto o edificio. El aumento de las cuotas, aunque puede generar preocupación entre los copropietarios, se rige por la Ley 675 de 2001, la cual establece las bases para la convocatoria de asambleas y las medidas legales que pueden tomar las administraciones en caso de retrasos en los pagos. ¿Lo pueden embargar por deber cuotas de administración?
El Incremento de Cuotas: Necesidad y Prevención:
Según Luis Eduardo García, gerente de Inmobiliaria Valenzuela & CIA, el incremento de las cuotas de administración responde a las necesidades de la propiedad horizontal y la optimización de gastos. García sugiere la creación de fondos para inversiones, anticipándose a situaciones que puedan generar aumentos inesperados y afectar el presupuesto de los copropietarios.
En situaciones donde ya existen deudores acumulados, la Ley 675 de 2001 permite a las administraciones tomar medidas legales para asegurar el pago y mantener la estabilidad financiera del conjunto.
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Acciones Legales y Cobro Ejecutivo:
Según Luis Pupo, asociado inmobiliario y Urbanístico de Dret Legal, en caso de deudas, los administradores pueden recurrir al cobro ejecutivo mediante un abogado. Esto implica la recaudación de cuotas vencidas y sus respectivos intereses moratorios, calculados a la tasa máxima legal.
Julián Antonio Zapata Rodas, docente de Derecho de Areandina, advierte que este proceso puede ser complejo para los deudores, ya que la ley prevé intereses altos. En instancias judiciales, un juez puede autorizar medidas cautelares como el embargo y secuestro de unidades privadas o salarios, afectando significativamente a los deudores.
Consecuencias y Limitaciones para los Deudores:
La falta de pago de cuotas de administración puede tener repercusiones más allá de las sanciones financieras. Los propietarios morosos pueden enfrentar obstáculos al vender sus inmuebles, ya que el documento de paz y salvo es esencial para la escritura pública de transferencia. Albano Laiuppa, CEO de Properix, sugiere que una solución podría ser que el comprador asuma la deuda como parte del costo del inmueble, siempre y cuando se documente adecuadamente.
Sanciones no Pecuniarias:
Antes de recurrir a medidas judiciales, los administradores tienen la facultad de imponer sanciones no pecuniarias a los deudores. Estas incluyen la restricción de bienes y servicios comunes, como el acceso a la piscina, salón social o parqueaderos. Julián Antonio Zapata destaca que, aunque se puede restringir el voto en asambleas, el derecho a intervenir en las deliberaciones no puede negarse a los deudores.
Medidas Preventivas y Modernización de la Gestión:
Ante estos desafíos, es crucial que los administradores implementen medidas preventivas. Albano Laiuppa sugiere modernizar e integrar la gestión en un solo lugar como una forma de ahorrar en gastos y reducir las cuotas, contribuyendo así a la estabilidad financiera y convivencia armoniosa en la propiedad horizontal.
Antecedentes y Normativas:
La Ley 675 de 2001 establece claramente las pautas para la convocatoria de asambleas en la propiedad horizontal, indicando que deben realizarse al menos una vez al año. En caso de incumplimiento, la ley establece la realización de la asamblea en el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal.
El Extracto LitiApp
La ley proporciona herramientas para que las administraciones tomen medidas legales en casos de retrasos en los pagos, pero la prevención y la modernización de la gestión también desempeñan un papel fundamental en la resolución de estos problemas. La colaboración y comprensión entre los copropietarios y las administraciones son esenciales para lograr una convivencia armoniosa y garantizar el bienestar de la comunidad.
¿Lo pueden embargar por deber cuotas de administración?
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