Un ciudadano colombiano ha presentado una acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, alegando que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Esta afirmación se basa en la negativa del juzgado de conceder su solicitud de libertad condicional, argumentando que es un individuo proclive al delito y no se pudo establecer un pronóstico favorable de readaptación social.
Fundamentos legales de la libertad condicional:
La Corte Constitucional ha recordado que en su decisión C-328 de 2016, estableció que la libertad condicional es la oportunidad que tienen los condenados para poner fin a la privación de su libertad una vez que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia. Su propósito es permitir la reintegración social del individuo una vez que la pena haya cumplido los objetivos de readaptación de su comportamiento.
Importancia de la libertad condicional para la resocialización
La Sala destaca que el acceso a la libertad condicional es una herramienta invaluable para lograr los fines constitucionales de resocialización del ciudadano. En la Sentencia T-019 de 2017, se señaló que este beneficio tiene un doble significado: moral, al estimular la readaptación del condenado, y social, al motivar a otras personas privadas de la libertad a seguir su ejemplo.
Proscripción del derecho penal de autor y el principio non bis in ídem
La Sala concluye que basar la negativa de la libertad condicional en condenas ejecutoriadas cuya ejecución ya se ha agotado, incluso con personas rehabilitadas judicialmente, constituye una expresión del proscrito derecho penal de autor. Además, esta práctica viola el principio non bis in ídem, ya que se estaría castigando a un ciudadano por un hecho por el cual ya fue juzgado y condenado, y cuya pena ha sido cumplida.
Decisión de la Sala Novena de Revisión
La Sala Novena de Revisión ha revocado las decisiones previas que declararon improcedente el amparo y, en su lugar, ha concedido la protección de los derechos fundamentales del accionante. Esto significa que se reconoce la vulneración de los derechos del ciudadano y se ordena tomar las medidas necesarias para remediar esta situación.
En resumen
La acción de tutela presentada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ha sido acogida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional. Se ha determinado que la negativa de la libertad condicional basada en condenas ejecutoriadas cuya pena ya se ha cumplido constituye una violación de los derechos fundamentales del accionante. Esta decisión destaca la importancia de la libertad condicional como una herramienta para la resocialización y establece límites a la aplicación del derecho penal de autor y el principio non bis in ídem en el sistema de justicia penal.
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