La Naturaleza como sujeto de Derechos

Como lo he venido manifestando en lo concerniente al medio ambiente y más exactamente en las dos columnas anteriores se ha dado a conocer a la humanidad lo importancia que es mantener el AIRE LIMPIO como también PRESERVAR Y CONSERVAR EL MEDIO AMBIENTE, en la presente columna daré a conocer lo pertinente que es manifestar una concepción de la naturaleza como sujeto de derechos que se ha reflejado en la penalización de conductas para proteger el medio ambiente y más exactamente dentro del marco de esta tendencia, se expidió la Ley 2111de 2021, en donde tipifica, entre otros, el ECOCIDO en el Código Penal en suARTÍCULO 333. Daños en los recursos naturales y ecocidio. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1º Para los efectos de este artículo se entiende por ecocidio, el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.

 PARÁGRAFO 2°. Por impacto ambiental grave se entenderá, la alteración de las condiciones ambientales que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad.

Es decir que en la actualidad hay una tendencia ecocéntrica en el derecho penal pero que a su vez el ecocidio ha venido generando dificultades interpretativas que han sido confrontadas en la jurisprudencia. Seguidamente se darán a conocer aspectos claves para lograr la gravedad de su ilicitud. En la sentencia C-367-22, la Corte Constitucional se refirió a varios artículos del Código Penal, entre ellos el 333. En la providencia se indicó que, al tratarse de un tipo penal en blanco, el delito debía ser suficientemente claro y preciso para permitir a la ciudadanía conocer con exactitud la conducta penalizada. Por ello, la Corte declaró que la expresión “con incumplimiento de la normatividad existente”, contenida en el delito de ecocidio, sería constitucional en la medida en que se entienda que las normas extrapenales a las que se refiere son (i) de naturaleza administrativa, (ii) expedidas por instituciones con competencia regulatoria pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), (iii) precisas y previas a la configuración de la conducta, (iv) con alcance general y (v) de conocimiento público.

Debe señalarse que el SINA comprende un gran número de instituciones de carácter nacional (p.e. Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales), regional (p.e. Corporaciones Autónomas Regionales) y local (p.e. las secretarías distritales de ambiente). Por ende, el delito de ecocidio impone un importante deber de información para quien ejecute actividades que puedan generar un impacto ambiental, lo que implicaría reforzar las labores de compliance ambiental.

En Sentencia del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el delito de ecocidio, como lo sugieren sus verbos rectores (destruir, hacer desaparecer, causar un impacto ambiental grave o dañar los recursos naturales) requiere de la causación de un daño específico (delito de lesión). Este elemento diferencia el ecocidio de otros delitos ambientales introducidos por la Ley 2111 de 2021, que tienen naturaleza de delitos de peligro.

Igualmente, la comprobación de un daño es esencial para determinar si la conducta cometida encaja en el tipo penal de ecocidio o de otro tipo penal ambiental. Por ejemplo, la sola captura, explotación o transporte de un recurso fáunico daría lugar a la comisión del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (Art. 328 del Código Penal). No obstante, si además se causa su destrucción o desaparición, y dicho daño es comprobado, se configuraría el delito de ecocidio.

El ecocidio tiene un alcance de ilegalidad bastante extenso, dada las considerables normas que hace parte del SINA. Esto implica el deber de informarse al ejecutar actividades de impacto ambiental y la necesidad de intensificar actividades de compliance ambiental.

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Jairo Javier Criado / Abogado / Administrador de Empresas

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