¿Una mujer en estado de embarazo puede solicitar la cuota alimentaria?
En el caso de los padres separados, la figura de la cuota alimentaria surge como un deber del progenitor de proveer sustento a sus hijos. Incluso si no convive con ellos. Sin embargo, lo que podría sorprender a muchos es que este deber también se extiende al período de gestación. Este caso la mujer embarazada puede solicitar esta cuota para cubrir no solo los gastos básicos, sino también los relacionados con el embarazo y el parto. La cuota alimentaria en estado de embarazo
Fundamentos legales de la cuota alimentaria prenatal
Según el abogado especialista en derecho tributario, Mateo Vargas Pinzón, la solicitud de la cuota alimentaria durante el embarazo está respaldada por el artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia en Colombia. Este artículo establece que la mujer embarazada puede reclamar alimentos tanto para ella como para el hijo que está por nacer. Ya sea del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, incluyendo los gastos de embarazo y parto.
Además, la Ley 1098 de 2006 enfatiza que el concebido es sujeto de derechos desde la concepción. Esto implica que el bebé no nacido tiene derechos, incluido el derecho a recibir alimentos
Proceso de solicitud y consecuencias legales
En caso de que el padre se niegue a aceptar esta cuota, la mujer embarazada tiene derecho a iniciar un proceso legal para fijar los alimentos contra el padre biológico. Sin embargo, Paula Camacho, socia del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, señala que este proceso puede ser complicado en el caso de hijos extramatrimoniales.
El incumplimiento del padre conlleva consecuencias legales. Según el artículo 421 del Código Civil, los alimentos se deben desde la primera demanda, lo que significa que el padre biológico deberá sufragar la cuota alimentaria desde que se interponga la demanda de manera adecuada
Otras Consideraciones y antecedentes legales
Es importante tener en cuenta que si la mujer recibe la cuota pero pierde al bebé, la obligación alimentaria termina, ya que esta cuota está destinada a garantizar el adecuado crecimiento del feto y su atención médica.
Por otro lado, los derechos de los no nacidos en Colombia están regulados por el artículo 93 del Código Civil, que establece que los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno estarán suspendidos hasta el nacimiento. Sin embargo, la obligación de pagar la cuota alimentaria al no nacido se mantiene.
La solicitud de la cuota alimentaria durante el embarazo es un derecho respaldado por la legislación colombiana, destinado a garantizar el bienestar tanto de la madre gestante como del hijo que está por nacer. Aunque su aplicación puede presentar retos legales, su propósito es asegurar que se cubran los gastos necesarios para el desarrollo saludable del feto y el bienestar de la madre.