La Corte Constitucional Si Puede

Me siento obligado como consultor constitucionalista, en emitir estas consideraciones en relación a este fallo histórico por el colegiado responsable de la protección de nuestra carta política. Este 2 de marzo de 2023, la corte constitucional determinó que puede suspender leyes vigentes en casos excepcionales.

De acuerdo con el alto tribunal, este recurso se activará con normas abierta o manifiestamente incompatibles con la constitución que puedan producir efectos irremediables o que puedan llevar a eludir el control de constitucionalidad. En la decisión, el alto tribunal argumenta que tiene la función de guardar la integridad y supremacía de la constitución, como se precisa en el artículo 241 de la misma.

El vigía de la constitución determinó que sí podrá suspender leyes que estén vigentes, como una medida excepcional, y mientras estudia de fondo las demandas que se hayan presentado en contra de esa norma y así evitar que se sigan desarrollando actividades que pueden ser inconstitucionales.

La decisión se tomó en votación unánime. Quien en muchas oportunidades aprueban unas leyes sin el debido respeto a la norma de normas. La decisión fue apoyada por toda la sala plena. La corte constitucional tiene la función de guardar la integridad y supremacía de nuestra carta política, en los estrictos y precisos términos de su artículo 241. Esa es una facultad que expresamente tiene la justicia administrativa pero que no está listada, de manera literal, en la constitución política respecto de las actuaciones que puede adelantar la corte constitucional que, en el pasado, consideró que no podía hacerlo.

Ahora, en un cambio de jurisprudencia, la sala plena estimó que esto será posible de manera excepcional cuando haya una norma que sea manifiestamente contraria a la constitución que, de no suspenderse, tendría efectos irremediables que harían que la decisión que la corte constitucional tome finalmente, sea ineficaz, inocua y no tengan un efecto real.

En casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con ella y que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control. De esta manera, en una decisión histórica y advierte que podrá suspender leyes eventualmente. Se trata de un fallo histórico.

El alto tribunal precisó que los requisitos para casos en que sí se puede suspender una norma cuando haya una disposición incompatible con la constitución que produzca efectos irremediables; la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional. La decisión la tendrá que tomar la sala plena, en mayoría, a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración.

Si bien el alcance de estos mecanismos se formuló de una manera vaga, por lo cual no es claro hasta dónde puede llegar la corte en el ejercicio de esta potestad. Ya que el único antecedente reciente que hay en la materia es el de la reforma que aprobó el congreso neutralizando la ley de garantías en plena campaña electoral de 2022, lo cual permitió que se siguieran haciendo contratos que en términos normales no habrían sido posible en la contienda electoral.

Aunque en ese momento se propuso suspender esa norma por ser un mico evidente, no hubo mayorías en el máximo colegiado. Esta atribución histórica y excepción, cabe aclarar, será posible aplicarla en casos en los que exista una norma contraria a nuestra carta política.

En este caso, aclaró que solo aplica cuando una norma demandada sea manifiestamente contraria a la constitución y así lo alegue quien demanda la ley. Es un criterio análogo al que aplica el consejo de estado desde hace años para suspender otras normas, como decretos y resoluciones. Para que eso ocurra deberá votar a favor una mayoría de los nueve magistrados de la sala plena.

Y en realidad refuerza el contrapeso de la corte frente a gobiernos que tengan mayorías amplias en el congreso; que en Colombia son todos en casi todos los asuntos. Hasta ahora, los gobiernos acudían en ocasiones a la estrategia de incluir normas que sabían que se iban a caer en la corte, apostando que mientras el tribunal llegaba a esa conclusión, tendrían efectos. Desde entonces varios expertos propugnaban por la posibilidad de que la corte suspendiera rápidamente artículos claramente inconstitucionales.

Esa es la puerta que abrió esta decisión, cuando además hay un debate jurídico de alto impacto político que podría encajar en las estrictas reglas de la corte para suspender una ley: La discusión sobre el trámite de la reforma a la salud, que para varios expertos incluye artículos que son propios de leyes estatutarias. En este sentido, la supremacía constitucional supone que se haga cumplir el texto y espíritu de la constitución de 1991, con eficacia y oportunidad, y para ello con fundamento, la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados, en desarrollo de los artículos 2, 4 y 241 de la carta, entre otros articulos.

A través de los años, el alto tribunal ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para efectos de la eficacia y oportunidad en la labor de hacer cumplir la constitución.

Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la norma de normas, incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros.

Carlos Manuel Alfaro Fonseca / Abogado ESP Derecho Constitucional. ESP Derecho Administrativo.

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