Hay alarma en la comunidad de litigantes del país ante el anuncio que la Corte Constitucional al ejercer el control previo constitucional al proyecto de ley estatutaria Nº. 475 DE 2021 SENADO Y 295 DE 2020 CÁMARA, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria Nº. 430 DE 2020 CÁMARA y con el Proyecto de Ley Estatutaria Nº.468 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 – ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, declaró exequibles los artículos 63 y 64 que establecen la presencialidad en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas.
Todavía no se conoce el fallo y sus alcances, pero hay información en los medios de comunicación que la Corte Constitucional ha considerado a la presencialidad en la etapa de juicio como necesaria para preservar el principio de imparcialidad y de inmediación de la prueba.
En la actualidad se han venido desarrollando la mayoría de audiencias de juicio oral de manera virtual sin contratiempos. En un principio se pensó que la prueba testimonial tendría serios inconvenientes en su realización por cuanto existía la posibilidad que no se garantizara el aislamiento de los testigos y que los mismos fueran asistidos durante su testimonio. Estos obstáculos fueron salvados en la práctica por los mismos jueces que solicitaban un paneo con la cámara a todo el recinto en donde se encontraba el testigo y así verificaba que estuviera solo en la diligencia.
La virtualidad ha permitido que se adelanten con celeridad muchas audiencias de juicio oral en procesos complejos por el número de acusados y defensores. Aunque la ley procesal limita en la etapa del juicio a dos representantes de víctimas, esto no puede suceder con la defensa ya que por ley cada procesado tiene derecho a su defensor y ese derecho no puede ser limitado. Audiencias de juicio oral con más de 10 procesados, con sendos defensores, se tornan muy complejas de realizar, especialmente cuando hay acusados con medidas de aseguramiento privativas de libertad en centros de reclusión y su traslado se torna muy dispendioso ante la carencia de logística por parte del INPEC para realizar estos traslados masivos de detenidos. Otro factor a tener en cuenta es que la mayoría de salas de audiencias no tienen las dimensiones y comodidades que requieren realizar este tipo de audiencia.
No fue acertada la decisión del legislador de establecer la presencialidad en el juicio oral como la regla general y se esperaba que la Corte Constitucional corrigiera ese yerro. Se requiere con urgente tramitar un proyecto de ley que establezca a la virtualidad como regla general en todas las etapas del proceso, incluyendo la práctica probatoria. Desafortunadamente todo indica que los litigantes estaremos nuevamente en los aeropuertos y terminales viajando a las ciudades en donde haya que atender audiencias de juicio oral. Extrañaremos que en un mismo día podíamos asistir a audiencias en diferentes partes del país sin salir de la oficina. No hay más remedio que desempolvar y alistar la maleta de viaje.
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