En el 2001 y posteriormente en 2013, unas casas periodísticas hacían un análisis sobre la opción en uso y desuso respectivamente, de las cárceles para conductores, figura jurídica que fue implementada hace más de 30 años como centro de reconciliación y rehabilitación de los conductores condenados por delitos de lesiones personales y/o muerte de un individuo en un accidente de tránsito, de las cuales hoy en día al parecer no son utilizadas para tal fin, sino como centros de reeducacion y rehabilitación de los infractores de normas de tránsito a través de cursos cortos, cuyo objetivo es generar cultura ciudadana, gerenciados y administrados por particulares. ¿Infractores viales a la cárcel? Yesid Niño
Al indagar en la web, sobre las casas cárcel para conductores en Colombia, se encontró una denominada CASA CARCEL IBAGUE que opera en un CENTRO ADMINISTRATIVO INTEGRAL PARA EL TRANSPORTADOR – CAITRA S.A.S., ubicada en la ciudad de Ibagué, quienes hacen referencia al significado de casa cárcel, como un “establecimiento penitenciario, autorizado, vigilado y controlado por el instituto nacional penitenciario “INPEC”, que es especializado y presta de manera exclusiva el servicio de detención física a conductores y operadores de transporte y tránsito, y comunidad en general que de manera eventual o concreta se vean implicados a raíz de un accidente de tránsito en los respectivos procesos penales que se adelantan por los mismos”.
De lo anterior y en alusión al título del artículo, se tiene que los delitos contra la seguridad vial están contemplados en el código penal colombiano como lesiones personales culposas (artículo 120) y homicidio culposo (artículo 109) y daño en bien ajeno (artículo 265), entendiéndose que las lesiones personales culposas y el homicidio culposo, se configuran como delito, cuando una persona que conduce un automotor, causa lesiones físicas o la muerte a uno o más individuos, sin la intención de hacerlo; de forma accidental y no intencional, por negligencia o imprudencia del conductor; siendo más gravosa la actividad peligrosa, cuando quien iba conduciendo; no tiene licencia de conducción, iba a exceso de velocidad y no alcanzo a esquivar a un transeúnte o a otro vehículo, cuando abandona el lugar del accidente, cuando estuviese bajo efectos de bebidas embriagantes o de alucinógenos, por omisión de las señales de tránsito, entre otras circunstancias de tiempo, modo y lugar que se logren evidenciar en la ejecución del hecho gravoso, como de los daños materiales que se causen, configurándose también el delito de daño en bien ajeno.
Desde la casa de la legislatura, donde algunos ponentes hacen un concienzudo trabajo y otros poco compromiso muestran, en donde vociferan y se rasgan las investiduras promoviendo meras ideas sin argumentos coherentes, viviendo de trinos y pasiones, como cualquier circo ambulante presentando el acto improvisado de los chimpancés, pretenden meterle un gol a la movilidad de la selección Colombia desde el punto penal, con un proyecto de ley que ya va rumbo a segundo debate, cuyo objeto es “garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte terrestre mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, regulando los principales factores de riesgo que atentan contra la seguridad de las personas en el territorio nacional; dentro de los perímetros urbanos y en zonas rurales y, reforzando los instrumentos normativos para disuadir a los conductores que realicen maniobras altamente peligrosas que ponen en riesgo la vida de las personas en las vías.”, sobre delitos contra la seguridad vial, destacándose únicamente tres presuntas conductas típicas o hechos punibles: 1-Conducir sin licencia, 2-Conducir superando los límites máximos permitidos y 3-Conducir bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicotrópicas.
Y surgen los interrogantes frente a esta propuesta legislativa de cárcel para los infractores viales, a lo que me atreví a hacer una pequeña encuesta aleatoria de opinión a un número impar de personas, entre ellas, conductores de carro-ambulancia-moto-bus-camión, peatones, agentes de tránsito, policías, médicos, quienes a su mediano entender, un 20% manifestó que sería bueno sancionarlos más duro, el restante 80% manifestaron varias opiniones, destacándose entre ellas “!Para esos actos ya existe una ley que los sanciona en accidentes de tránsito, creo!”, “!Si se quejan del hacinamiento en las cárceles!-¿Dónde van a meter tanta gente?”, “¿Y que va a pasar con los infractores que golpean policías y alféreces?, “!Me parece que eso es más falta de cultura ciudadana y deberían ponerles multas del código de policía!”, “!Alguna vez existió casa cárcel para conductores!, ¿Desde cuando no portar un documento, da cárcel?-¡Esa no me la sabia-cuénteme una de vaqueros!. ¿Infractores viales a la cárcel? Yesid Niño
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La nueva propuesta legislativa de enviar a la cárcel a los infractores viales por conductas que ya figuran en el código penal, es confusa, pues las que mencionan en la ponencia ya hacen parte de las circunstancias de agravación del delito de lesiones personales y muerte de individuos, ocasionadas en accidente de tránsito; pero haciendo un análisis somero, se podría entender que la intención del ponente, es que, quien vaya conduciendo un automotor sin necesidad de causar un accidente de tránsito y con el simple requerimiento en un retén vial o policial, por exceder la velocidad mínima permitida de 10, 20, 30, 50, 60 y 80 km/h, quien no porte los documentos que lo acrediten como conductor, o quien haya fumado su dosis personal de marihuana o vaya bajo efectos de la medicación clínica, deba ser judicializado y enviado a la cárcel.
¿Que opina el pueblo colombiano que hace uso del parque automotor?, será razonable la medida que quieren implementar o imponer, o será necesario hacer una reestructuración de las políticas públicas existentes, porque a mediano entender, manifestaron que, así como vienen imponiendo el alza mensual a la gasolina, muy posiblemente terminen judicializando y condenando a las personas que no porten el documento de identificación ciudadana, el soat, la tarjeta de propiedad del vehículo, el kit de carretera, el certificado de gases y tecno mecánica, y las demás ideas que se les ocurra.
Para concluir, es importante que lo que se propongan para minimizar los riesgos de siniestralidad en accidentes de tránsito y cultura ciudadana en seguridad vial, sea con base a estudios técnicos coherentes a la realidad de la seguridad vial en Colombia, teniendo en cuenta a todos los actores viales directos o indirectos, para que no sea únicamente afectando la libertad y movilidad de las personas sin justificación jurídica alguna, sino actualizando la base de datos de los conductores para dar aplicación sistemática y automática a las sanciones económicas y sociales vigentes, siendo rigurosos en la aplicación de cada una de ellas y en los planes de acción inmediata de las direcciones de tránsito para el control vial y requerimiento de conductores en zonas de intervención vial, sin el menoscabo y abuso de las funciones delegadas y permitidas conforme a la ley y dando un mejor uso a las cárceles de conductores existentes. Porque, de donde van a sacar los recursos para darle sostenibilidad a tantos encarcelados por no portar los documentos al momento de conducir un vehículo, no parece suficiente con afectarle el bolsillo al infractor al imponer la sanción por alcoholemia, suspender o cancelarle la licencia de conducción o retenerle el vehículo en los patios de la DT, registrarlos en la lista de deudores del Estado y adelantarles el respectivo proceso administrativo sancionatorio y coactivo.
¿Infractores viales a la cárcel? Yesid Niño
Con mi acostumbrado respeto a los lectores.
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