Se conocen de antaño los tan trillados subrogados penales del ordenamiento jurídico colombiano, que actúan como mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, según concepto de la Corte Constitucional expresado en la sentencia C-679 de 1998. Dichos subrogados son: la suspensión de la ejecución de la pena, libertad condicional y reclusión hospitalaria o domiciliaria. Los cuales son otorgados por el funcionario judicial al condenado, en la medida de que se configure el cumplimiento de unas condiciones y requisitos legales de carácter objetivo como subjetivo.
De otra parte, existen a su vez las penas sustitutivas como la prisión domiciliaria y el arresto, que sustituyen la prisión intramuros y la multa respectivamente.
El pasado 09 de marzo de la presente anualidad, entró en vigencia la ley 2292 de 2023 que tiene por objeto el de adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Esta ley ha modificado el artículo 36 del código penal y ha adicionado otros tantos, se establece como el génesis de una nueva medida sustitutiva de la pena de prisión con efectos y requisitos similares al de la prisión domiciliaria. Este nuevo sustituto se denomina “EL SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA” y básicamente cobija mujeres cabeza de familia, consistiendo su aplicación en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.
Desde luego, entre los diferentes actores sociales hay y habrá siempre posturas a favor y en contra de normativas que generen un “beneficio” a la persona infractora de la ley penal, sin embargo, desde el análisis serio y entendimiento de la aplicación de la política criminal, soy promotor y partidario de medidas con las características relacionadas, que desde mi óptica afincada en el espectro del derecho penal, reafirman el respeto por la dignidad humana confluyendo con la constitucionalización del derecho penal. Entendida desde la aplicación de dicha política a la cual se subordina la finalidad de la pena, es importante traer a colación lo citado por la guardiana constitucional en la sentencia C-294 de 2021, en estudio de constitucionalidad de un acto legislativo que pretendía la modificación de un artículo de la constitución en ocasión a la disposición de perpetuidad de la prisión.
Corte constitucional: “lo cierto es que durante la ejecución de las penas debe predominar la búsqueda de resocialización del delincuente, ya que esto es una consecuencia natural de la definición de Colombia como un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana”.
Es una buena herramienta de resocialización para las mujeres cabeza de familia que cumplan con las características que indica la ley, poder acceder a la aplicación de un sustitutivo de pena independiente y autónomo, previsto para circunstancias de singularidad marcada e impacto social creciente.
Por disposición legal, le corresponde al gobierno nacional dentro de los próximos 6 meses reglamentar la materia del servicio de utilidad pública, para efectos de suscripción de convenios con las municipalidades, que permitan la aplicación del sustituto, en tal sentido, estaremos expectantes de tal reglamentación, y de que el ministerio de justicia remita las listas a la judicatura, de las entidades habilitadas para la prestación del servicio de utilidad pública, dentro de los límites y términos establecidos en la legislación.
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