Garantía de la Educación Inclusiva: Sentencia T-177 de 2024

La educación es uno de los derechos fundamentales más importantes dentro del marco jurídico colombiano, reconocida no solo como un medio para el desarrollo personal, sino también como un vehículo para la transformación social. Sin embargo, garantizar el derecho a la educación para personas en condición de discapacidad exige una visión más amplia y concreta que supere el acceso meramente formal. Garantía de la Educación Inclusiva: Sentencia T-177 de 2024

La reciente Sentencia T-177 de 2024 de la Corte Constitucional ha traído de nuevo a la discusión este tema, al abordar el caso de un estudiante con discapacidad que enfrentó dificultades para acceder a créditos educativos que le permitieran continuar sus estudios universitarios. Este fallo subraya que la accesibilidad en el sistema educativo debe ser entendida de forma material y no meramente formal, un principio clave para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Antecedentes del caso: La lucha por la educación inclusiva

El caso que dio lugar a la Sentencia T-177 de 2024 involucró a un estudiante beneficiario del programa Ser Pilo Paga, una iniciativa creada para brindar acceso a la educación superior a estudiantes de escasos recursos. Sin embargo, el beneficiario se vio obligado a interrumpir sus estudios en Química Farmacéutica debido a problemas de salud mental, incluidos un diagnóstico de depresión, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad, condiciones que lo llevaron a someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Esta interrupción provocó la suspensión de sus desembolsos por parte del ICETEX, lo que derivó en una serie de solicitudes y acciones judiciales en busca de financiamiento para reanudar su carrera.

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En un primer momento, el estudiante presentó una acción de tutela que culminó en la Sentencia T-235 de 2022, en la cual se protegió su derecho a la educación, ordenando su reintegración a los estudios. Sin embargo, una vez reincorporado, la falta de apoyo financiero volvió a convertirse en un obstáculo cuando el ICETEX no ofreció una alternativa de crédito educativo adecuada, considerando su situación de discapacidad.

El conflicto con el ICETEX y el derecho a la educación

Tras retomar sus estudios en el primer semestre de 2024, el estudiante solicitó al ICETEX un crédito educativo especial diseñado para personas con discapacidad, pues el programa Ser Pilo Paga ya no cubría los costos de su educación. Sin embargo, el ICETEX no brindó respuestas claras ni congruentes, lo que derivó en una nueva acción de tutela.

Las instancias judiciales iniciales consideraron improcedente la tutela, argumentando que la Corte ya había decidido sobre el caso en la Sentencia T-235 de 2022. Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional revocó esta decisión, al determinar que, si bien el caso estaba relacionado con el mismo estudiante y su derecho a la educación, las circunstancias eran diferentes. La nueva tutela estaba enfocada en la falta de alternativas de financiación para personas en condición de discapacidad, un problema que no había sido abordado en el primer fallo.

En su análisis, la Sala constató que el ICETEX había vulnerado el derecho a la educación del accionante al no ofrecerle información suficiente ni alternativa financiera adecuada, lo que afectó gravemente la continuidad de sus estudios y su permanencia en el sistema educativo.

La accesibilidad material: Más allá del acceso formal

Un aspecto crucial que resalta la Sentencia T-177 de 2024 es la interpretación amplia del concepto de «accesibilidad» en el derecho a la educación para personas con discapacidad. La Corte señala que la accesibilidad no puede entenderse de manera estrictamente formal, es decir, simplemente permitiendo que las personas con discapacidad ingresen al sistema educativo. En cambio, debe involucrar una accesibilidad material, que garantice que las barreras prácticas, como la falta de financiamiento adecuado, no obstaculicen su derecho a la educación.

Este enfoque se basa en una de las cuatro facetas de la educación mencionadas por la Corte: asequibilidad o disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad. En el caso de personas con discapacidad, la accesibilidad adquiere un carácter especial, dado que estas personas requieren medidas adicionales para que su derecho sea efectivo. Esto implica que las entidades públicas, como el ICETEX, tienen la obligación de ajustar sus procedimientos y ofrecer soluciones personalizadas, como líneas de crédito diseñadas específicamente para personas con discapacidad, y brindarles información clara y suficiente.

El fallo de la Corte: Medidas correctivas y la importancia de la asesoría

En virtud de estos principios, la Corte Constitucional ordenó al ICETEX proporcionar al estudiante información adecuada y detallada sobre las opciones de financiamiento a las que puede acceder como persona en condición de discapacidad. Asimismo, se le ordenó ofrecerle acompañamiento y asesoría durante el proceso de solicitud de créditos, una medida esencial para garantizar su permanencia en el sistema educativo.

La sentencia establece un precedente importante, pues refuerza la idea de que la accesibilidad a la educación no se limita a permitir el ingreso, sino que debe incluir medidas que hagan efectiva la permanencia y el éxito académico de personas con discapacidades. Esto incluye el derecho a recibir apoyo financiero acorde con su situación particular y a contar con una asesoría constante para superar los obstáculos que puedan surgir en el camino.

Disidencia parcial: La opinión de la magistrada Cristina Pardo Shlesinger

Es importante mencionar que la magistrada Cristina Pardo Shlesinger salvó parcialmente el voto en este caso. Aunque no se conocen en detalle sus razones, los salvamentos de voto en casos de derechos fundamentales suelen reflejar diferencias en la interpretación jurídica de los hechos o del alcance de los derechos involucrados. No obstante, la decisión mayoritaria subraya el compromiso de la Corte con la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en particular en el ámbito de la educación.

El Extracto LitiApp

La Sentencia T-177 de 2024 es un recordatorio contundente de la obligación del Estado y de las entidades públicas de garantizar una educación inclusiva y accesible para todas las personas, sin importar sus condiciones. El fallo no solo refuerza el derecho a la educación como un derecho fundamental con dimensión prestacional, sino que también subraya la importancia de ofrecer soluciones personalizadas y concretas para las personas en condición de discapacidad.

En el contexto de la educación superior, esto significa que no basta con permitir el acceso formal al sistema educativo. Se deben implementar medidas efectivas que aseguren la permanencia y el éxito académico de estas personas, desde alternativas de financiamiento especializadas hasta asesorías y acompañamiento adecuado. Así, se avanza hacia una sociedad más justa e inclusiva, donde la educación se convierta en un verdadero motor de equidad y desarrollo para todos.

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