En este caso prueba de ADN no sirve para impugnar la filiación

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una decisión respecto al uso de pruebas de ADN en casos de reproducción asistida con donantes. Esta decisión establece claramente que, cuando las parejas han consentido de manera consciente y voluntaria el uso de técnicas de reproducción asistida con donantes, la prueba biológica de ADN no puede impugnar la filiación de los hijos resultantes. En este caso prueba de ADN no sirve para impugnar la filiación

Consentimiento informado y consecuencias

La sentencia resalta la importancia del consentimiento informado en estos casos. Cuando las parejas deciden recurrir a la reproducción asistida con donantes, están conscientes de que los hijos no compartirán la información genética de ambos progenitores. Este acuerdo previo implica la aceptación plena de las consecuencias, incluida la imposibilidad de impugnar la filiación en el futuro basándose únicamente en pruebas de ADN.

Inseminación artificial con donantes

La decisión de la Corte también aborda los casos en los que todo el material genético proviene de donantes. En estos escenarios, donde tanto el esperma como los óvulos son aportados por terceros, el consentimiento de ambas partes cierra la posibilidad de impugnar la filiación posteriormente.

Caso específico y conclusiones

La sentencia se basa en una demanda presentada por una mujer que buscaba ser reconocida como la única madre de sus hijos, concebidos a través de inseminación artificial con esperma de un donante anónimo. A pesar de la solicitud de modificar la filiación después de la ruptura de la relación, la Corte mantuvo la decisión de los jueces de instancia, destacando que el consentimiento válido y voluntario de ambas partes durante el proceso de reproducción asistida era determinante.

Filiación y consentimiento en la reproducción asistida

La Corte Suprema enfatiza que la filiación en estos casos no depende del vínculo biológico, sino del consentimiento previo de los padres para utilizar técnicas de reproducción asistida. Esto evita que la filiación esté sujeta únicamente a pruebas de ADN y garantiza el reconocimiento de la diversidad familiar.

Crianza y obligaciones parentales

Además, la sentencia aborda la responsabilidad parental, señalando que las obligaciones parentales no pueden depender exclusivamente de la capacidad económica o la continuidad de la relación de pareja. En este sentido, se rechaza la idea de tratar de manera diferencial a los hijos nacidos de reproducción asistida en comparación con los hijos de progenitores separados.

Visión familiar y solidaridad

Finalmente, la sentencia destaca la importancia de mantener una visión de familia basada en el amor, el respeto y la solidaridad, independientemente de las diferencias y rupturas que puedan surgir. Esto garantiza un tratamiento justo para todos los hijos, independientemente de su origen o las circunstancias de sus padres.

La decisión de la Corte Suprema establece que el consentimiento informado y voluntario en los casos de reproducción asistida con donantes es fundamental para determinar la filiación, y que las pruebas de ADN no pueden impugnar esta filiación cuando dicho consentimiento ha sido otorgado de manera válida.

En este caso prueba de ADN no sirve para impugnar la filiación

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