El balancín de la violencia

El balancín de la violencia Enrique Franco García

En la medida del avance de la “evolución” de la humanidad y la culturización de los pueblos, en donde por siglos han imperado comportamientos muy marcados no precisamente por la empatía y el respeto, como el sexismo y el machismo entre otros, observamos paralelamente, la dinámica evolutiva del ordenamiento jurídico, que varía desde un supuesto obvio para efectos de contrastar y regularizar diferentes aspectos sociales, determinados por la institución de la familia y la convivencia de sus miembros.

Es así que podemos recordar que en la vigencia del antiguo código penal (decreto 100 de 1980 ya derogado) a pesar de contener un título especifico de delitos contra la familia (bien jurídico tutelado), en sus cuatro capítulos no se incluía el tan conocido de hoy “violencia intrafamiliar” que solo se incluyó en el ordenamiento jurídico a finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, mediante la ley 599 de 2000.

Su descripción típica se aloja en el artículo 229 del código penal, tal normativa cuenta en su haber con ya cuatro modificaciones y la conducta puede acarrear una pena de hasta 14 años de prisión. Sin embargo, las cifras y estadística no favorecen para nada el paisaje, pues por un lado está la violencia doméstica y en el otro la rebasa la violencia de género, cada una de ellas ramificándose a diario. Según datos del instituto Nacional de Estadística “En 2021 se inscribieron como víctimas de violencia de género y violencia doméstica 38.715 personas, un 2,4% más que en 2020. De éstas, 35.359 fueron mujeres y 3.356 hombres.”. Me cuestiono entonces ¿se está sancionando bien y previniendo mal, o viceversa? Desde mi óptica, me inclino por la segunda en cuestión, las penas se desbordan a granel producto de cada nueva adición, modificación o reforma, mientras que las esperadas medidas serias y efectivas encaminadas a la prevención del delito no llegan de manera contundente ni se abordan en detalle por los diferentes entes.

Veo con buenos ojos la entrada en vigencia de la ley 2126 de 2021por la cual se regula el funcionamiento de las comisarías de familia, que tiene como finalidad entre otras la de prevenir la violencia y salvaguardar los derechos de quienes estén en riesgo de sufrirla, dotando a dichos entes de “herramientas” novedosas, esperemos que no sea letra muerta y que no sea el vigilante de turno de la comisaría, el que determine la urgencia de la atención al usuario, como lo hemos visto por años en otros sectores y entes que prestan servicios públicos.

Y mientras esperamos, podemos contribuir positivamente de manera personal desde nuestra hoguera, en la formación de niñas y niños sanos, que no sean potenciales generadores de violencia, por demás revisemos el estado de nuestra salud mental.

Es común y se ha convertido en una frase de cajón especialmente para los profesionales del derecho la siguiente: “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Si lográramos inyectarle acción y aplicabilidad, materializaríamos el ser mejores ciudadanos, contribuyendo así, a una sociedad menos violenta.
La carta constitucional lo establece:
Artículo 95 son deberes de la persona y el ciudadano, 1°) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

Enrique Franco / Director Respaldo Jurídicos Abogados.

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