El Ausente

Columnista-Enrique-Franco

MEMORIAS

Por estos días, es natural escuchar en las diferentes emisoras radiales música alusiva a las festividades Decembrinas, canciones que han marcado un hito en la cultura de nuestra tierra, como es “EL AUSENTE” composición del señor Felipe Valdés Leal interpretada por el “Indio Pastor López”, muy sonada por esta época, en la que su tema central es el de un “reo” ausente, capturado y condenado. Canción que trae remembranzas al suscrito, de la celebración de las navidades vividas en casa de la nona Mery y el nono Chucho (q.e.p.d), la cual hacía parte del sarao de la época. El Ausente por Enrique Franco

EXPERIENCIAS

Durante el ejercicio de la profesión como abogado en el área penal, ha sido frecuente ver dentro de los procesos judiciales adelantados por la comisión de diferentes conductas delictivas como son el homicidio, violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria entre otras, la declaración de ausencia del presunto infractor. Declaratoria preceptuada en el artículo 127 de la ley 906 de 2004 dándose su aplicabilidad con el objeto de la posibilidad de realizar en principio, la formulación de imputación, o el traslado del escrito de acusación en lo atinente al procedimiento especial abreviado, a efectos de interrumpir la prescripción de la acción penal en cabeza de la Fiscalía general de la Nación.

A pesar de la existencia de la figura jurídica en relación, ha hecho carrera histórica, la situación en que las personas indiciadas por alguna conducta punitiva tratan de evadir la confrontación de manera diligente de un proceso judicial penal, utilizando modos y prácticas comunes como cambios de domicilios, cierre de cuentas en redes sociales, cambios de números telefónicos entre otras, encaminadas a borrar toda huella y datos con el ánimo de evadir la justicia.

Tenida en cuenta dichas prácticas, el legislador de antaño, estableció la declaratoria de ausencia y en vigencia del código de procedimiento penal ha dispuesto: “Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente.”

ALCANCES

De acuerdo con esta figura, la persona puede ser procesada, llevada a juicio y condenada, por supuesto las diferentes actuaciones procesales deben ser atendidas por un Defensor de oficio destinado para ello.  “actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación.”

De allí que no es conveniente para la persona objeto de la investigación, evadirse o sustraerse del deber de acudir al proceso, puesto que existen diferentes alternativas jurídico-procesales que permiten precluir y lograr el cierre del proceso, lo que conllevaría a consecuencias menos gravosas que las que soporta una sentencia de carácter condenatorio.  Así mismo, podría acudir al proceso a efectos de poder ejercer la defensa material, controvirtiendo pruebas y en consecuencia desvirtuar la teoría del caso propuesta por el ente acusador o acusador privado, en logro de una absolución, o en su defecto materializar el otorgamiento de subrogados penales. Además de ejercer el derecho que le asiste a una segunda instancia.

Ahora bien, la declaratoria de persona ausente no es en si misma un procedimiento alternativo, pues tal y como lo ha aseverado la sala de casación penal de la corte suprema de justicia en su jurisprudencia, la declaratoria de ausencia es un trámite residual o supletorio, por tanto, su decreto, adopción y desarrollo, debe ceñirse a exigencias presupuestales tanto formales como sustanciales.

 Requisitos formales:

– el intento por vincular al investigado mediante indagatoria

 – la emisión previa de una orden de captura

 – el emplazamiento mediante edicto

 – la vinculación mediante resolución motivada, que indique las diligencias realizadas para lograr la comparecencia del imputado, así como el resultado de las mismas.

Requisitos sustanciales:

  • identificación e individualización plena del procesado
  •  evidencia de su renuncia a comparecer en el proceso

De modo que, la declaratoria de ausencia, siendo supletoria y como último recurso, se supedita a la obligación y deber estatal de ubicación del indiciado, empleando como herramientas para tal fin, la utilización de medios que razonablemente estén al alcance del ente investigador, para hacer comparecer al indiciado al proceso, deber que no se agota en el desarrollo del proceso y que debe exigirse en el trasegar del mismo.

En tal sentido, deprecada la declaratoria de ausencia, es deber del juez valorar la razonabilidad del agotamiento de actuaciones llevadas a cabo por el titular de la acción penal (fiscalía), considerando si han sido suficientes, necesarias y proporcionadas, de acuerdo con las exigencias de cada caso en particular.

En definitiva, lo recomendable en el caso de ser objeto de una investigación de carácter penal, es acudir al proceso siendo representado por un profesional del derecho, ya sea público o contractual de acuerdo con las posibilidades de cada ciudadano, la asesoría jurídica en estas circunstancias es crucial e indispensable, y comporta aspectos de prevención, así como de materialización de derechos fundamentales y garantías procesales.

Concluyentemente asesórese; “para que en la noche y en la celda no se oiga un lamento” y para que “en la mesa no pongan un lugar para el hijo que no ha de llegar” y su familia no termine el año “brindando por el ausente”.

El Ausente por Enrique Franco

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