El alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey, en recientes declaraciones ha manifestado que “cada hora estamos capturando un delincuente, pero tristemente el 80 % de estos queda en libertad” y puntualiza diciendo que por cada cinco capturas que se registran en Bucaramanga, solo una queda con medida privativa de libertad. Distorsionado concepto de impunidad
Con las anteriores cifras ha querido el señor alcalde demostrar que los altos índices de inseguridad que tiene actualmente la ciudad son el resultado que no se les dicta medida privativa de la libertad a todos los capturados y esto genera impunidad. En otras palabras, que la seguridad mejoraría dejando en la cárcel a todos los capturados. Con ese dislocado tipo de análisis no demora en afirmar que la responsabilidad de la inseguridad también lo es de los abogados defensores por ser ellos quienes solicitan la libertad de sus defendidos.
Con todo respeto debo decirle al señor alcalde que está completamente equivocado y muy mal asesorado en este tema. Su postura desconoce los avances que en materia de derechos humanos y garantías procesales han afirmado la libertad como la regla general para que un procesado enfrente su proceso penal.
La detención preventiva no tiene como fin el reproche social ni sanción penal. Que equivocadamente algunos operadores judiciales le han dado ese alcance, no significa que ese lo sea. Toda persona se presume inocente así esté sujeto a detención preventiva.
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Se debe tener mucho cuidado con estos discursos de populismo punitivo que solo reflejan un desconocimiento del sistema penal colombiano. La impunidad no se puede medir en la relación entre número de capturados versus número de privados de la libertad. Esa medida distorsiona la realidad judicial ya que no consulta a nuestro sistema penal. La impunidad debe ser medida teniendo como base el número de delitos cometidos y el porcentaje que de ellos son efectivamente judicializados, es decir, que se inició el correspondiente proceso penal, ya sea con denuncia o de oficio y el número que de estos procesos terminan en sentencia condenatoria o absolutoria.
El sistema penal oral acusatorio está colapsado. La mayoría de los fiscales se encuentran sin asistentes y sin investigadores, con más de 500 expedientes activos por despacho. En esa misma congestión se encuentran los juzgados penales de conocimiento. El sistema penitenciario y carcelario se encuentra desde hace varios años en estado de cosas inconstitucional dado el alto grado de hacinamiento que presenta. No hay físicamente en donde meter tanto preso.
La Corte Suprema de Justicia y el Despacho del Fiscal General de la Nación están en mora de reformular sus posiciones con respecto a los preacuerdos y principios de oportunidad. Cada vez es más difícil acceder a estas formas anticipadas de terminación del proceso penal.
La administración de justicia para que sea eficiente requiere de suficiente personal e infraestructura física e investigativa. La impunidad se soluciona con recursos y una ponderada y equilibrada política criminal.
Distorsionado concepto de impunidad / Daniel Caicedo
Daniel Caicedo / Abogado. Especialista D. Penal y D. Constitucional. Miembro Fundador Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
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