En el marco de una relación laboral entre un grupo de ocho madres comunitarias y uno de sus contratistas, el Tribunal de Medellín condenó solidariamente al ICBF al pago de las acreencias laborales a las que fue condenado dicho contratista, con quien celebró un contrato de aportes.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional consideró que el tribunal no incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente judicial al apartarse del criterio establecido por la Sala Laboral en la Sentencia SL4430 de 2018, ya que el tribunal argumentó adecuadamente su decisión con base en las características de la solidaridad patronal definidas por la jurisprudencia y el cumplimiento de los requisitos para su configuración en el caso concreto.
La alta corte concluyó que la aplicación de la figura de la solidaridad laboral desde los derechos laborales de los trabajadores fue adecuada y que el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo es más beneficioso para las madres comunitarias que solicitaron su protección laboral que la norma del Decreto 2388 del 2019, ya que la solidaridad patronal asegura el respaldo de las acreencias laborales y reduce el riesgo de insolvencia de los contratistas, evitando el abuso de la tercerización.
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