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Contratación estatal: No hay prohibición para múltiples contratos con la misma persona

La Agencia Nacional de Contratación Pública aclara que las regulaciones sobre inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal no prohíben que una entidad celebre contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona. Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública, también conocida como Colombia Compra Eficiente, ha aclarado que, de acuerdo con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, así como los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, no hay ninguna prohibición que impida a una entidad estatal celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, incluso si estos contratos coexisten en el tiempo.

Según la agencia, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual y afectar derechos como la libre concurrencia y la libertad de ejercicio profesional, deben interpretarse de manera restrictiva. Es decir, no admiten una interpretación amplia, extensiva o analógica.

Al estudiar las causales previstas en la Constitución, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y otras disposiciones complementarias, no se observa ninguna prohibición expresa para que una misma persona natural preste sus servicios profesionales a una entidad mediante contratos distintos y concomitantes.

Sin embargo, es importante destacar que la ausencia de una causal de inhabilidad o incompaSe debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa que regula dichos contratos, teniendo en cuenta que su celebración con una persona natural es excepcional. Se admite solo cuando las actividades no pueden ser realizadas por personal de planta o se requieren conocimientos especializados.

El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza por estar relacionado con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas por parte de la persona contratada, lo cual implica un conocimiento intelectual cualificado. Por otro lado, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y servicios artísticos no requieren ese nivel de conocimiento profesional o especializado para su ejecución.

Conclusión

Las regulaciones sobre inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal no prohíben que una entidad celebre múltiples contratos de prestación de servicios con una misma persona, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se respeten las características y finalidades específicas de cada tipo de contrato. Es fundamental que las entidades estatales realicen una interpretación adecuada de las normativas aplicables para garantizar una contratación transparente y acorde con la legalidad vigente.

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