Columnistas Yesid Niño Chaparro

Columnistas Yesid Niño Chaparro

Conductas Virtuales de Agresión

Sin duda alguna, las nuevas tecnologías de la información juegan papel importante a la hora de dar a conocer información relevante o publicitaria, de replicar una idea o pensamiento lógico o ilógico, a través de las diferentes redes sociales que emergen de la competitividad entre sí y de las que adopten los internautas para expresar sus emociones, pensamientos y opiniones en su propio lenguaje, a favor o en contra de otro, de manera virtual. Conductas Virtuales de Agresión

Sin embargo, hay personas que actúan bajo una mala praxis de estas herramientas o apps como un medio de comunicación o expresión virtual para causar daño o perjuicio moral o agresión a la dignidad y buen nombre de las personas, algunos que bajo perfiles falsos les gusta injuriar y calumniar (Art. 220 y 221 – Ley 599 de 2000), en contra de otras personas y replicar ese resentimiento a través de las redes sociales.

Jurídicamente hablando, la omisión de códigos de conducta, convivencia y vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la integridad personal y moral y al buen nombre de las demás personas a través del ciberespacio o nube, podrían comportarse como actos de injuria y calumnia virtuales, ciberacoso o ciberbullying, que analógicamente podrían entenderse como conductas virtuales de agresión, que se manifiestan en un tipo de agresión psicológica a través de insultos electrónicos, hostigamiento, difamación, denigración, entre otras, usando las nuevas tecnologías de la información a través de teléfonos celulares con apps de redes sociales e internet, por medio de correos electrónicos con contenido amenazante, con afirmaciones humillantes, mensajes de texto e imágenes manipuladas que se envían y buscan herir o intimidar a otra persona, o en páginas web donde se difama a la víctima al publicar información personal en la red, teniendo como característica principal quebrantar la dignidad de la persona, siendo los medios más comunes de publicación o difusión maliciosa a través de las redes sociales de Facebook, Twitter (X), WhatsApp e Instagram.

-“Lina María Saldarriaga, directora de contenidos e investigación de REDPAPAZ, explica que la agresión en entornos digitales tiene tres características específicas: hay un desbalance de poderes porque los victimarios suelen tener más visibilidad dentro de la red social; existe una intención clara de agredir; y no se necesita que la situación se repita para lograr un impacto, pues con una sola publicación basta para causar el perjuicio. “en el ‘mundo real’ el episodio se puede dar varias veces.

Cuando alguien, por ejemplo, publica una foto en redes sociales solo lo hace una vez, pero el impacto es más grande y más serio que si lo hace en persona repetidamente porque de ahí en adelante controlar quién lo recibe es realmente muy difícil”, explica la experta”.- (citado en https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/que-hacer-cuando-se-es-victima-de-ciberacoso-292152 )

La población más vulnerable, son los niños – niñas y adolescentes a través del ciberacoso o ciberbullying (Art. 2 – Ley 1620 de 2013) en ambientes escolares, pero cualquier persona puede ser víctima de actos de injuria y calumnia virtuales o ciberacoso, conductas que se han catapultado considerablemente como actos de agresión virtual en potencia, porque las acciones que se realizan son el inicio de una cadena de destrucción y muerte para agraviar a las personas a través de información electrónica y medios de comunicación como correos electrónicos, blogs, mensajería de texto y teléfonos, causándole trastornos en la salud mental de las personas, por lo que recomiendan los expertos:

1- Tener en cuenta que estos comportamientos están regulados en el código penal colombiano y demás normas concordantes, en contra de quienes promuevan actos que causen daño o perjuicio a la integridad personal y moral, al buen nombre, o discriminación por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
2- Guardar las pruebas que soporten ese tipo de agresión, como pantallazos de los mensajes y videos y testigos.
3- Presentar la denuncia penal o querella ante la oficina más cercana de la Policía o de la Fiscalía General de la Nación en el municipio donde vive.
4- También hay acciones civiles en materia de indemnización de daños y perjuicios en contra del agresor identificado, pudiendo iniciar la acción de responsabilidad civil extracontractual estipulada en el artículo 2341 del código civil, para exigir una indemnización.

Con mi acostumbrado respeto a los lectores.

Conductas Virtuales de Agresión / LitiApp Colombia

Banner Contacto Yesid Niño
Yesid Fernan Niño Chaparro / Abogado Litigante / Nioch Abogados

OpinoEnLitiApp

Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de litiapp.com no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio digital, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal.

About The Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *