Es muy importante para todos conocer que son los alimentos como base de obligaciones que tenemos frente a los menores de edad (mayores en estudios superiores) y adultos mayores (Adultos de la tercera edad).
Los alimentos parten de una base de dos requisitos básicos para poder decretarse, los cuales son:
- La necesidad del alimentario (Individuo que necesita estos alimentos)
- La capacidad del alimentante (Persona que tiene la obligación de dar alimentos).
Por lo anterior esbozado, tenemos que tener claro cuando se presenta una necesidad de alimentos, esto se da en los niños, niñas y adolescentes que no pueden sostenerse por su propia cuenta y los adultos mayores, estas dos clases de personas tienen una protección especial por la ley.
De igual forma también debemos saber que la base de ingresos con la que contamos, sea del trabajo como persona dependiente o independiente y también en base a las cosas que poseemos como bienes por ejemplo empresas, inmuebles que nos generen ganancias entre otros, son estos ingresos por los que se van a causar el monto de estos alimentos.
Cabe aclarar que los adultos mayores en debilidad manifiesta que no cuentan con una pensión y no tienen la forma como sostenerse, también son protegidos con la ley de alimentos, por esto es importante que como hijos también tenemos una responsabilidad con este adulto mayor en socorrer ayuda cuando esto lo requiera y sea necesario.
La norma es clara y nos dice que estos alimentos los podemos acordar privadamente entre las partes que se encuentran en conflicto; esto se realiza por medio de un documento donde se debe dejar por escrito todo lo que se le debe reconocer a estas personas de especial protección como, por ejemplo: Educación, medicinas, recreación, vestuarios y lógicamente manutención alimentaria. Si por este acurdo privado no se soluciona el conflicto, contamos con las COMISARÍAS DE FAMILIA, ICBF Y LOS JUECES DE FAMILIA, debemos saber que el domicilio (lugar donde se debe hacer la solicitud o iniciar demanda) es el domicilio del menor o en su defecto del adulto mayor.
Por ultimo debemos saber que en el momento que los requisitos desaparezcan, por ejemplo, cuando el menor cumpla su mayoría de edad y ya esté en etapa productiva (trabajando), o si esta persona termina sus estudios en educación superior siendo ya mayor de edad, podemos recurrir al proceso judicial de exoneración de cuota de alimentos.
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Oswaldo Barrera Joya / Abogado / Especialista en Procesal CIvil
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