¿Usted trabaja para el gobierno Colombiano? ¿Alguna vez ha sido investigado por la oficina de control interno?
En este espacio de opinión, escribiré al servicio de los servidores públicos de Colombia, teniendo en cuenta que cada vez es más frecuente ser investigados por hacer o dejar de hacer.
En nuestro litigio cotidiano, es común escuchar la frase:
una investigación disciplinaria no se la niegan a nadie y en especial si eres servidor público
Las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Estado Colombiano, son las encargadas de velar por el cumplimiento de las funciones de sus servidores públicos. Según el artículo 6 de la carta política de 1991 se enuncian las responsabilidades de los servidores públicos, en especial ante las autoridades. De ahí que para evitar ser castigados, se deben dar cumplimiento a la constitución y por ende a todas las leyes que emanan de ella. El incumplimiento de la normatividad así como de las funciones al cargo, puede llevarle a ser investigado, incluso condenado por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Les doy la bienvenida, en este espacio de opinión quincenal, en el cual expondré un caso que le permitirá conocer y orientarse de forma pedagógica, los conceptos, principios y responsabilidades que se tienen al ostentar la calidad de servidor público.
El derecho disciplinario en Colombia hace referencia al conjunto de normas y procedimientos que regulan el comportamiento de los funcionarios públicos y establecen sanciones en caso de incumplimiento de sus deberes. La ley 1952 de 2019, que expide el nuevo código General disciplinario, establece las normas y procedimientos para la investigación y sanción de faltas disciplinarias.
A lo largo de los años, se han generado controversias y debates sobre la efectividad y justicia del proceso disciplinario en Colombia; tanto en lo que respecta a la aplicación de las leyes como en su propia legislación.
Mientras algunos creen que es necesario aplicar medidas disciplinarias severas para garantizar la eficacia del servicio público, otros piensan que estas políticas son excesivas y restringen injustamente la libertad de expresión y acción de los servidores públicos.
Por esto, a través del tiempo y el desarrollo de mis columnas de opinión en litiapp.com, nos enfocaremos en los pros y contras de las regulaciones vigentes y actuales, examinaremos las leyes recientes y los casos relevantes que se vienen gestando en las oficinas de control interno disciplinario y tribunales. De igual manera, ofreceremos recomendaciones para mejorar el sistema disciplinario.
Por esto me comprometo a realizar una columna bien organizada y argumentada la cual permita aclarar las percepciones erróneas, desafiar los supuestos y fomentar un diálogo constructivo en torno a los desafíos y oportunidades de la disciplina en el servicio público.
La ley 1952 de 2019 introduce varios cambios significativos en comparación con la ley 734 de 2002 en lo que respecta a la disciplina en el servicio público en Colombia . Algunas de las ventajas que podrían mencionarse son:
● Mayor claridad y transparencia: el nuevo código establece procedimientos más claros y detallados para la investigación y sanción de faltas disciplinarias, lo que podría aumentar la transparencia y garantizar una aplicación más justa de las sanciones.
● Sanciones más proporcionales, la ley 1952 establece un amplio rango de sanciones disciplinarias para diferentes tipos de faltas, lo que permite una mayor flexibilidad en la imposición de sanciones que sean proporcionales al tipo y grado de la falta cometida; a su vez, incluye la protección de los Derechos humanos, donde se han incorporado disposiciones adicionales para garantizar el debido proceso, así como el respeto de los derechos humanos de las personas investigadas.
En resumen, la ley 1952 de 2019, presenta mejoras significativas en varios aspectos con respecto a la ley 734 de 2002 y tiene como objetivo contribuir a la eficacia y justicia del proceso disciplinario en Colombia.
Por esto quiero indicarle que si se ve expuesto a una investigación disciplinaria, no se deje amedrantar y mucho menos permita que quien lo investigue, viole sus derechos fundamentales. Porque aunque usted no sea un experto a la hora de realizar una defensa técnica dentro de un proceso sancionador disciplinario, siendo un lector constante de mi columna, apreciará mucho más el derecho disciplinario.
Por eso quiero contarle que desde hoy me declaro su defensor. #SOYDEFENSOR
En mi próxima columna hablaré del principio de favorabilidad en el derecho sancionador.

Julian Fernando Duarte Ballesteros / Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
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