Abogado sancionado por cobrar al cliente antes de contestar demanda

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una sentencia que encontró a un abogado disciplinariamente responsable y le impuso una multa de dos salarios mínimos. Esto se dió por presentar tardíamente las excepciones de mérito contra un auto que libró un mandamiento de pago en contra de su cliente.

El abogado argumentó que informó a su cliente que solo respondería a la demanda cuando recibiera el pago, lo cual no sucedió. En consecuencia, consideró que no había cometido una falta disciplinaria, ya que aunque la ley establece sanciones y obligaciones que los abogados deben cumplir. Según su opinión, no están obligados a trabajar gratis.

Sin embargo, la primera instancia determinó que el abogado había ignorado claramente los plazos procesales, ya que, aunque había exigido el pago de honorarios por adelantado, era evidente que su representación no tendría éxito si no presentaba las excepciones de mérito de manera oportuna.

Asimismo, se señaló que el hecho de no haber recibido el pago de honorarios no era una excusa para no llevar a cabo la gestión, ya que el abogado disponía de herramientas procesales para exigir el pago o renunciar antes de que finalizara el plazo para que su cliente pudiera contratar a otro profesional. Sin embargo, el abogado no lo hizo, lo que privó a su cliente de la oportunidad de ser oído en juicio y presentar pruebas.

Por lo tanto, la omisión del abogado impidió que los intereses de su cliente fueran representados adecuadamente, especialmente porque dentro del proceso ejecutivo, esa es la única oportunidad procesal para oponerse al mandamiento de pago. (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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