Existe un mito urbano muy extendido en Colombia: «Si me escondo lo suficiente, la deuda desaparece». La realidad jurídica es mucho más compleja y peligrosa para su patrimonio si no se maneja correctamente. Como ciudadanos, a menudo confundimos dos conceptos: que nos dejen de llamar para cobrar (gestión de cobranza), que nos borren de Datacrédito (Habeas Data) y que la deuda deje de ser exigible judicialmente (Prescripción). ¿Cuándo prescriben las deudas en Colombia?
Hoy, desde el escritorio del Búho Sabio, analizaremos la figura jurídica de la Prescripción Extintiva. ¿Realmente «mueren» las deudas? La respuesta corta es: Sí, pero no resucitan solas; usted debe solicitar su defunción.
Desarrollo: La Prescripción no es automática
En el derecho colombiano, la seguridad jurídica exige que las obligaciones no sean eternas. Imagínese una deuda persiguiéndolo por 50 años; sería insostenible para la economía. Por ello, la ley establece la Prescripción de la Acción de Cobro.
Según el Artículo 2512 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo. En palabras sencillas: si el acreedor (banco, persona o entidad) se «duerme» y no lo demanda a tiempo, pierde el derecho a obligarlo a pagar mediante un juez.
Los tiempos claves que debe conocer (El Cronómetro Legal)
No todas las deudas prescriben al mismo tiempo. Dependiendo del documento que respalde la deuda (título valor o contrato), el tiempo cambia drásticamente:
- Títulos Valores (Pagarés, Letras de Cambio, Cheques): Esta es la deuda más común con bancos y prestamistas. Según el Artículo 789 del Código de Comercio, la acción cambiaria (el poder de demandar con el pagaré) prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de vencimiento del título.
- Acción Ejecutiva (Contratos, Conciliaciones): Si la deuda no está en un pagaré, sino en un contrato o sentencia, aplicamos el Artículo 2536 del Código Civil. La acción ejecutiva prescribe a los cinco (5) años.
- Deudas de Impuestos (DIAN y Hacienda): El Estado también tiene límites. Según el Artículo 817 del Estatuto Tributario, la acción de cobro prescribe en cinco (5) años desde que la obligación se hizo exigible.
- Multas de Tránsito: Según el Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, las multas prescriben a los tres (3) años si no se ha notificado el Mandamiento de Pago. Si este se notifica, se cuentan otros tres años (total máximo de 6 años).
La «Trampa» de la Interrupción de la Prescripción
Aquí es donde la mayoría falla. El tiempo no corre ininterrumpidamente. El acreedor puede «reiniciar el reloj» legalmente.
Según el Artículo 2539 del Código Civil y normas procesales, la prescripción se interrumpe si:
- El deudor reconoce la deuda (ejemplo: firma un acuerdo de pago o hace un abono, aunque sea pequeño).
- El acreedor presenta la demanda judicial y le notifican a usted el mandamiento de pago (dentro de los tiempos del Código General del Proceso).
¡Alerta! Si usted paga $10.000 pesos de una deuda vieja que ya iba a prescribir, acaba de revivir la deuda completa y el tiempo empieza a contar desde cero.
La Obligación Natural: La deuda «Zombie»
Cuando una deuda prescribe, no desaparece del mundo moral, solo del mundo jurídico coercitivo. Se convierte en lo que el Artículo 1527 del Código Civil llama Obligación Natural. Esto significa que si usted paga una deuda prescrita voluntariamente, no puede pedir que le devuelvan el dinero. El acreedor puede recibir el pago, pero ya no puede embargarlo ni obligarlo mediante un juez.
Conclusión
Las deudas sí mueren legalmente, pero el «certificado de defunción» debe ser declarado por un Juez o reconocido por la entidad. Quedarse quieto no siempre es la mejor estrategia; conocer los tiempos y saber cuándo alegar la prescripción es la diferencia entre la insolvencia y la tranquilidad financiera.
Referencias Jurídicas
- Código Civil Colombiano: Artículos 1527 (Obligaciones Naturales), 2512 (Definición Prescripción), 2536 (Prescripción Acción Ejecutiva y Ordinaria), 2539 (Interrupción).
- Código de Comercio: Artículo 789 (Prescripción de la Acción Cambiaria).
- Estatuto Tributario: Artículo 817 (Prescripción Acción de Cobro).
- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito): Artículo 159.
- Sentencia C-091 de 2018 (Corte Constitucional): Sobre la imprescriptibilidad y la seguridad jurídica.
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¿Cuándo prescriben las deudas en Colombia?

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