Liquidación Laboral: ¿Cuánto debe pagar su jefe por cada día de retraso? (Guía Art. 65 CST)

Ha terminado su relación laboral. Ya sea que renunció o lo despidieron, usted entregó su puesto, devolvió el carnet y salió de la oficina esperando que el dinero de su liquidación llegara a su cuenta en los próximos días. Pero el dinero no llega. Pasa una semana, pasan dos, llega diciembre y su cuenta sigue en ceros.

¿Sabía que la ley colombiana protege su bolsillo ante esta negligencia?

En LitiApp, analizamos el famoso Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para explicarle, sin tecnicismos aburridos, cuánto dinero le está costando a su empleador cada día que retiene su liquidación injustificadamente.

¿Qué es la Sanción Moratoria o «Salarios Caídos»?

En el derecho laboral colombiano, el pago de la liquidación de prestaciones sociales (cesantías, intereses, primas y vacaciones) debe ser inmediato a la terminación del contrato. No existe una norma que otorgue a la empresa «15 días hábiles para procesos internos». Si el contrato termina hoy, el pago debería hacerse hoy o, a lo sumo, en el tiempo estrictamente necesario para el trámite bancario.

Cuando el empleador no paga, se activa lo que comúnmente llamamos «brazos caídos» o Indemnización por falta de pago.

Nota del Búho: Esta sanción está diseñada para castigar la mala fe del empleador que retiene el dinero del trabajador para «jinetearlo» o simplemente por desorden administrativo.

La Regla de Oro: Un día de salario por cada día de retraso

El Artículo 65 del CST establece una fórmula que puede resultar millonaria a favor del trabajador:

  • Si usted ganaba (o gana) más de un Salario Mínimo Legal Vigente: El empleador debe pagarle una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Ejemplo Práctico: Supongamos que Carlos ganaba $3.000.000 mensuales en 2025. Su día de trabajo valía $100.000. Si la empresa se demora 30 días en pagarle su liquidación, además de lo que ya le debían, deben pagarle una multa de $3.000.000 (30 días x $100.000).

¡Básicamente, sigue recibiendo su sueldo sin ir a trabajar!

El Límite de los 24 Meses

Es vital entender que esta «mina de oro» no es infinita. La Ley 789 de 2002 modificó las reglas de juego para proteger también la viabilidad de las empresas ante demandas eternas.

La sanción de «un día de salario por cada día de retraso» aplica únicamente durante los primeros 24 meses posteriores a la terminación del contrato.

¿Qué pasa después del mes 24?

Si el pleito se alarga más de dos años (algo común en la justicia laboral colombiana), la sanción cambia. A partir del mes 25, ya no se paga un día de salario, sino que se empiezan a cobrar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera.

El «Pero» Legal: La Mala Fe del Empleador

Aquí es donde muchos trabajadores se confunden y pierden sus demandas. La sanción moratoria NO es automática.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en múltiples sentencias (como la SL1696-2023) que para condenar al empleador a pagar esta multa, el juez debe verificar la conducta del empleador.

  1. Mala Fe: El empleador no pagó porque no quiso, por negligencia o capricho. Aquí SÍ aplica la sanción.
  2. Buena Fe: El empleador no pagó porque tenía una duda razonable. Por ejemplo, creía honestamente que el contrato era de prestación de servicios y no laboral, o había una disputa sobre el monto exacto. Aquí el juez podría NO aplicar la sanción.

Por eso, no basta con decir «se demoraron». Hay que demostrar que no hubo razones válidas para esa demora.

Paso a paso para reclamar

Si usted está en esta situación en este inicio de diciembre de 2025, siga estos pasos:

  1. Reclamación Directa: Envíe un Derecho de Petición a su empleador solicitando el pago inmediato y la liquidación detallada. Esto sirve como prueba de que usted cobró y ellos lo ignoraron (prueba de mala fe).
  2. Conciliación: Acuda al Ministerio del Trabajo para citar a una audiencia de conciliación. El Inspector de Trabajo no puede obligar al pago, pero el acta es fundamental.
  3. Demanda Laboral: Si los montos son altos, necesitará un abogado para presentar la demanda ante un Juez Laboral, solicitando no solo la liquidación, sino la indemnización del Artículo 65.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La sanción aplica si renuncié? Sí. Aplica tanto para despido (con o sin justa causa) como para renuncia voluntaria. La obligación de pagar la liquidación es la misma.

¿Me deben pagar la Prima de Navidad si me voy el 1 de diciembre? Sí, pero proporcional. Si trabajó del 1 de julio al 1 de diciembre, deben liquidarle esos 5 meses de prima en su liquidación final. No deben esperar hasta el 20 de diciembre.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar? Las acreencias laborales prescriben a los 3 años. Si deja pasar ese tiempo desde que se hizo exigible el pago, perderá el derecho a reclamar.


Fuentes Jurídicas Consultadas:

  • Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 65 (Indemnización por falta de pago).
  • Ley 789 de 2002 (Modificación al régimen de indemnizaciones).
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencias de reiteración sobre la carga de la prueba en la mala fe y buena fe (Ej: SL1696-2023, SL539-2024).
  • Ministerio del Trabajo de Colombia, Conceptos sobre pago de liquidación.
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