¿Qué sucede con las deudas si el titular fallece antes de pagar la totalidad?
El fallecimiento de una persona no solo implica la distribución de sus bienes y activos, sino también la asunción de sus deudas y obligaciones financieras. Este tema, aunque poco discutido en la cotidianidad, es de vital importancia para los herederos y acreedores, ya que define cómo se manejarán las deudas pendientes del difunto. En este artículo, exploraremos qué sucede con las deudas cuando el titular fallece antes de pagarlas, cuáles son los derechos y obligaciones de los herederos, y cómo el marco legal colombiano regula estas situaciones. ¿Qué sucede con las deudas si el titular fallece antes de pagar?
Las deudas como parte del patrimonio del causante
De acuerdo con el artículo 1008 del Código Civil colombiano, cuando una persona fallece, su patrimonio —compuesto por activos (bienes y derechos) y pasivos (deudas y obligaciones)— se integra en lo que se conoce como la sucesión. Esto significa que los herederos no solo reciben los bienes del difunto, sino que también asumen la responsabilidad de sus deudas.
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explica que “las deudas hacen parte de la sucesión del causante, es decir, integran el pasivo dentro del inventario que se debe hacer sobre los bienes”. En otras palabras, tanto los derechos como las obligaciones del fallecido se transmiten a sus herederos, quienes deben responder por ellas con los bienes dejados por el causante.
¿Quiénes son responsables de las deudas?
La responsabilidad por las deudas del fallecido recae sobre los herederos universales, quienes son llamados a suceder al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Según Mariana García, asociada del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, el orden de sucesión está establecido en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil. Los primeros en ser llamados a heredar son los descendientes (hijos, nietos). En ausencia de estos, le siguen los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. Si no hay ascendientes ni cónyuge, la herencia pasa a los hermanos y, en su defecto, a los sobrinos.
Paula Camacho, socia del equipo de Gestión del Patrimonio de Brigard Urrutia, añade que “el causante puede designar vía testamento aquellas personas que serían sus sucesores universales, sin desconocer que existen unas asignaciones forzosas que no puede obviar mediante el testamento”. Esto significa que, aunque el fallecido pueda designar a sus herederos en un testamento, la ley protege ciertos derechos de los familiares más cercanos, como los hijos y el cónyuge.
¿Qué pasa si no hay herederos?
En casos en los que el fallecido no tiene herederos, la situación se complica para los acreedores. Diana Carvajal, directora de litigios de Riveros Victoria Abogados, explica que “si no existen herederos, el acreedor deberá iniciar la sucesión correspondiente ante un juzgado de familia. También manifestar que no existen herederos y solicitar la adjudicación de los bienes”. Esto implica que el acreedor debe demostrar la existencia de la deuda y solicitar que los bienes del difunto sean utilizados para saldar el crédito.
Si no hay bienes suficientes para cubrir la deuda, el acreedor no podrá exigir el pago a nadie más. Andrés Felipe Velásquez precisa que, en caso de no existir familia alguna, la herencia —incluyendo las deudas— pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Esto según lo dispuesto en el artículo 1051 del Código Civil. Sin embargo, el ICBF asume la herencia con beneficio de inventario, lo que significa que solo responderá por las deudas hasta el monto de los bienes heredados. ¿Qué sucede con las deudas si el titular fallece antes de pagar?
Tipos de deudas y cómo se manejan
No todas las deudas se manejan de la misma manera. Paula Camacho destaca que existen diferentes tipos de pasivos, cada uno con sus propias particularidades:
- Deudas con seguros: Algunas deudas, como las de tarjetas de crédito, están protegidas por un seguro que cubre el monto adeudado en caso de fallecimiento del titular. En estos casos, los herederos no están obligados a asumir la deuda.
- Créditos hipotecarios: Las deudas derivadas de un crédito hipotecario están vinculadas al bien inmueble que las garantiza. Por lo tanto, quien reciba el inmueble en la sucesión deberá asumir el pago de la deuda. La hipoteca, al ser un derecho real, sigue la suerte del bien.
- Deudas derivadas de títulos ejecutivos: Estas incluyen acreencias laborales, deudas de alimentos u otras obligaciones que deben cobrarse directamente a la sucesión ilíquida. Los herederos universales son responsables de saldar estas deudas con los bienes del fallecido.
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Cómo se comprueba la existencia de una deuda
Para que una deuda sea reconocida en el proceso sucesorio, es necesario probar su existencia. Diana Carvajal explica que “la deuda u obligación se puede probar con la exhibición de documentos como letra de cambio. As como el pagaré, contrato, sentencias judiciales, que hayan sido suscritos por el deudor o emanen de una autoridad judicial donde se imponga dicha obligación”. Esto garantiza que solo las deudas legítimas sean incluidas en el inventario de la sucesión.
Análisis LitiApp
El fallecimiento de una persona no extingue sus deudas; estas se integran en su patrimonio y deben ser asumidas por sus herederos. En Colombia, el marco legal establece un orden claro para la sucesión, protegiendo tanto los derechos de los acreedores como los de los herederos. Sin embargo, es importante destacar que los herederos solo responden por las deudas hasta el monto de los bienes heredados. En algunos casos, como con las tarjetas de crédito aseguradas, las deudas pueden ser cubiertas sin afectar el patrimonio familiar.
En situaciones en las que no hay herederos, los acreedores deben iniciar un proceso judicial para reclamar los bienes del fallecido y saldar la deuda. Si no hay bienes suficientes, la deuda simplemente se extingue. Este proceso, aunque complejo, está diseñado para garantizar un equilibrio entre los derechos de todas las partes involucradas.