Unión Marital de Hecho sin Vivir Juntos

Unión Marital de Hecho sin Vivir Juntos

¿Unión Marital de Hecho sin Vivir Juntos? Lo que Dicen las Altas Cortes en Colombia

La unión marital de hecho en Colombia ha evolucionado a lo largo del tiempo, convirtiéndose en una figura jurídica que ofrece una alternativa al matrimonio tradicional. Esta forma de unión ha ganado relevancia en el país, reflejándose en las estadísticas, pues cada vez más parejas optan por este tipo de relación en lugar del matrimonio civil. Según informes recientes, una de cada tres parejas en Colombia vive en unión libre. Este fenómeno puede estar vinculado al deseo de evitar los trámites burocráticos y complejidades notariales que surgen, por ejemplo, en casos de separación. Unión Marital de Hecho sin Vivir Juntos

Unión marital de hecho y su regulación en Colombia

La unión marital de hecho está regulada en Colombia por la Ley 54 de 1990, la cual establece que este tipo de relación se refiere a la convivencia permanente y exclusiva entre dos personas, sin la necesidad de estar casados formalmente. Con el tiempo, la jurisprudencia colombiana ha ido adaptando y flexibilizando ciertos aspectos de esta figura, como la ampliación de sus derechos a parejas del mismo sexo a partir de la Sentencia C-577 de 2011 emitida por la Corte Constitucional, que fue un avance significativo en la igualdad de derechos.

Sin embargo, uno de los puntos más interesantes que ha surgido recientemente es la posibilidad de que una unión marital de hecho pueda ser válida sin que exista convivencia diaria entre los miembros de la pareja. A pesar de que la ley inicialmente exige que se cumpla con ciertos requisitos, entre los que está la convivencia continua, las altas cortes han emitido fallos que permiten excepciones a esta norma, lo cual ha abierto un debate sobre la flexibilidad y adaptabilidad de este tipo de uniones.

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¿Es necesaria la convivencia diaria para constituir una unión marital de hecho?

Tradicionalmente, para que una unión marital de hecho sea reconocida legalmente en Colombia, se exigía una convivencia mínima de dos años, lo cual implicaba compartir un espacio físico de manera permanente. No obstante, en los últimos años, las altas cortes han reconocido que hay situaciones excepcionales en las que la cohabitación no es un requisito absoluto. La clave en estos casos radica en demostrar que existe la intención de formar un proyecto de vida en común, más allá de la convivencia física diaria.

Este tipo de excepciones se han dado en casos de personas que, por motivos laborales, no pueden convivir de manera continua con su pareja. Ejemplos de ello son los militares, pilotos, y otros profesionales que, debido a la naturaleza de sus trabajos, deben pasar largos periodos fuera de casa. En estos casos, los tribunales han aceptado que, aunque no haya una convivencia constante, sí puede existir una unión marital de hecho, siempre que se logre demostrar que la pareja tiene la intención de vivir juntos y han construido una relación estable y duradera.

Fallos judiciales: excepciones a la cohabitación

La jurisprudencia en Colombia ha sido clave para entender estas excepciones. En fallos recientes, se ha establecido que, si bien la ley requiere la convivencia para constituir una unión marital de hecho, en situaciones donde esta convivencia no es posible debido a factores externos, como profesiones que exigen desplazamientos constantes, la relación puede ser validada si se prueban otros elementos.

Entre estos elementos se encuentra la dependencia económica, el apoyo mutuo y la estabilidad de la relación. En palabras de Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal, “La unión marital de hecho puede ser constituida y reconocida incluso si no hay una convivencia permanente en el mismo domicilio, para algunos casos excepcionales. Esto aplica en situaciones donde uno de los compañeros permanentes tiene una profesión que requiere viajes frecuentes o estancias prolongadas fuera del hogar”.

La importancia de la intención y el proyecto de vida en común

Un aspecto fundamental que han resaltado las altas cortes es que lo que realmente define una unión marital de hecho no es tanto la convivencia física como la intención de los miembros de la pareja de formar un proyecto de vida en común. Esta intención se puede manifestar de diferentes maneras, más allá de compartir un domicilio. Lo importante es que la relación sea estable, duradera y se base en la mutua dependencia y apoyo.

Así, parejas que no conviven de manera continua pueden tener una unión marital de hecho válida si logran demostrar que han construido una relación sólida, con un proyecto de vida en común que incluye la interdependencia económica y emocional. Este enfoque más flexible busca proteger los derechos fundamentales de las personas y adaptarse a las realidades sociales y laborales del mundo moderno, donde las dinámicas de pareja no siempre encajan en moldes tradicionales.

Prueba de la unión marital de hecho

Otro aspecto relevante en este contexto es cómo se puede probar la existencia de una unión marital de hecho ante la ley. Existen dos vías principales para hacerlo:

  1. Declaración ante un notario, juez o centro de conciliación: Las parejas pueden formalizar su unión marital de hecho mediante una escritura pública ante un notario, o bien a través de un proceso judicial ante un juez. También pueden acudir a un centro de conciliación privado para hacerlo de manera consensuada.
  2. Pruebas de convivencia y comunidad de vida: En caso de que la pareja no haya formalizado su unión ante un notario o juez, es posible presentar pruebas que demuestren la convivencia y la existencia de una comunidad de vida. Estas pruebas pueden incluir testimonios de familiares, vecinos y amigos, fotografías, documentos que certifiquen una dirección compartida, así como evidencias de dependencia económica y declaraciones extraprocesales.

Es importante señalar que, en los casos excepcionales donde no hay convivencia continua, las pruebas deben centrarse en demostrar la intención de la pareja de construir una vida en común, más allá de la cohabitación física. Esto puede incluir evidencias de comunicación constante, apoyo financiero y otros elementos que muestren una relación estable.

El Extracto LitiApp

En resumen, aunque la ley colombiana establece que la convivencia es un requisito fundamental para que se configure una unión marital de hecho, las altas cortes han reconocido que existen excepciones a esta regla. La jurisprudencia ha flexibilizado este concepto, permitiendo que personas que no conviven de manera continua puedan igualmente acceder a los derechos que confiere esta figura jurídica, siempre que logren demostrar la existencia de un proyecto de vida en común.

Este enfoque busca adaptarse a las realidades del mundo moderno, donde las dinámicas de pareja son cada vez más diversas y complejas, y no siempre encajan en los moldes tradicionales. Así, la unión marital de hecho sigue siendo una figura clave para proteger los derechos de las parejas en Colombia, reflejando un avance en la comprensión de las relaciones humanas y su regulación legal.

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