Categoría: Movilidad y Transporte > Comparendos y Fotomultas Tiempo de lectura: 7 minutos
En la cultura vial colombiana existe una creencia arraigada, peligrosa y costosa: la idea de que «el peatón siempre tiene la razón». Muchos ciudadanos caminan bajo la premisa de que, por ser el actor más vulnerable de la vía, están exentos de responsabilidades legales. Sin embargo, a diciembre de 2025, esta percepción no solo es falsa, sino que puede bloquear tu vida financiera y administrativa.
La realidad normativa es contundente: el peatón es un sujeto activo de deberes. El incumplimiento de estas normas acarrea consecuencias que van mucho más allá de una simple amonestación verbal; hablamos de sanciones económicas, bloqueos en el RUNT y responsabilidades civiles en caso de accidente.
En este artículo, desglosamos con precisión jurídica qué conductas están prohibidas, cuánto cuestan realmente los errores este año y, lo más importante, cómo puedes defenderte si consideras que has sido sancionado injustamente.
El Fundamento Legal: Por qué «Caminar Mal» es un Asunto Serio
Para entender las multas, primero debemos derribar el mito de la impunidad. El Artículo 95 de la Constitución Política de 1991 establece el deber de «no poner en riesgo la vida propia ni la de los demás». Este es el cimiento sobre el cual se construye todo el régimen sancionatorio de tránsito.
Cuando un peatón decide cruzar una autopista por debajo de un puente peatonal, no solo está ejerciendo mal su libertad de locomoción (artículo 24 C.P.), sino que está violando un deber constitucional de solidaridad y cuidado. El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y sus actualizaciones recientes han reforzado esta visión sistémica: la vía no es una selva, es un espacio regulado donde todos —conductores y caminantes— tienen reglas de juego.
Las 5 Conductas que te costarán dinero en 2025
El legislador no deja espacio a la interpretación subjetiva. Según los Artículos 55 y siguientes de la Ley 769/02, estas son las «Líneas Rojas» que, de cruzarlas, activarán una sanción inmediata:
1. Invasión de la Zona Vehicular
La regla de oro es simple: la vía es para los vehículos; la acera es para la gente. Transitar por la calzada cuando existen aceras o zonas peatonales habilitadas es la infracción más común. No importa si «solo vas allí nomás»; si hay andén, debes usarlo.
2. El Cruce Indebido y Diagonal
La geometría vial importa. Cruzar la calle de manera diagonal o intempestiva está prohibido. El cruce debe realizarse siempre en las intersecciones o pasos de cebra, en ángulo recto (90 grados), ya que es la distancia más corta entre dos puntos y minimiza el tiempo de exposición al riesgo de atropellamiento.
3. Ignorar la Infraestructura (Puentes Peatonales)
La pereza sale cara. Es obligatorio utilizar los puentes peatonales, pasos a desnivel o cebras cuando estos se encuentren dentro de un radio de alcance visual o señalizado. La jurisprudencia suele considerar una «proximidad razonable» de hasta 200 metros; si el puente está ahí, no usarlo es negligencia.
4. Ponerse en Riesgo (Puntos Ciegos)
Ubicarse delante o detrás de un vehículo que tiene el motor encendido es una infracción técnica. Esto es muy común en parqueaderos y semáforos, donde el conductor no tiene visibilidad total. Si te ubicas en un punto ciego y te golpean, la culpa podría ser tuya.
5. Actividades Peligrosas («Spiderman» o Polizón)
Remolcarse de vehículos en movimiento, actuar de manera que se obstaculice el tránsito, o realizar actividades comerciales no reguladas en plena vía (como malabarismo en semáforos en verde) son conductas sancionables.
El Verdadero Costo: Multas Tipo F y Bloqueo en el RUNT
Aquí es donde duele el bolsillo. Las infracciones de peatones se categorizan generalmente bajo el literal F del régimen de comparendos, específicamente el código F07.
Con la implementación de la desindexación del salario mínimo y el uso de la UVT (Unidad de Valor Tributario), para el cierre de 2025, el valor aproximado de la multa oscila entre los $55.000 y $65.000 COP.
¡Ojo al Dato! Muchos ciudadanos piensan: «Son solo 60 mil pesos, no pasa nada». Ese es el error fatal. Aunque el monto parezca bajo en comparación con una multa por alcoholemia, la sanción tiene «dientes» administrativos feroces:
- Reporte al SIMIT y RUNT: La infracción queda manchando tu historial.
- Bloqueo de Trámites (Lo más grave): Mientras tengas esa deuda pendiente, no podrás renovar tu licencia de conducción, vender un vehículo, ni realizar traspasos. El sistema se bloquea automáticamente para cualquier trámite de tránsito a tu nombre.
- Cobro Coactivo: Si ignoras la multa, las secretarías de movilidad pueden iniciar procesos de embargo de cuentas bancarias por acumulación de multas no pagadas.
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Más allá de la Multa: Responsabilidad Civil y Penal
El riesgo económico de una infracción peatonal es minúsculo comparado con el riesgo legal en caso de un accidente.
Existe una figura jurídica llamada Culpa Exclusiva de la Víctima. Si eres atropellado por cruzar imprudentemente (por ejemplo, mirando el celular fuera de la cebra), y el conductor iba respetando las normas, tú eres el único responsable.
- Consecuencia: No recibirás indemnización por tus lesiones.
- Riesgo: Si el motociclista o conductor sufre daños al esquivarte, tú (o tu familia) podrían tener que pagarle los daños al vehículo y sus gastos médicos.
- Penal: Podrías enfrentar cargos por Lesiones Personales Culposas si tu imprudencia causa daños a terceros (ej. pasajeros de un bus que frena en seco).
Estrategia de Defensa: El Peatón También Tiene Debido Proceso
No toda multa impuesta es legítima. El Estado tiene la obligación de proveer la infraestructura adecuada para que puedas cumplir la norma. Si te imponen un comparendo, tienes 11 días hábiles para solicitar audiencia y controvertir la prueba. No te quedes callado.
Aquí te presento dos argumentos de defensa sólidos que usamos los abogados expertos:
1. Causal de Exoneración por Falla del Servicio
Si la autoridad te exige caminar por la acera, pero esta no existe, está invadida por ventas ambulantes, destruida o es intransitable, se rompe la antijuridicidad de tu conducta. Tienes derecho a usar la calzada con precaución ante la ineficiencia del Estado.
- Prueba clave: Toma fotos inmediatas del obstáculo en la acera.
2. Causal de Exoneración por Fuerza Mayor (Estado de Necesidad)
Si el puente peatonal representa un peligro inminente para tu vida (riesgo de colapso estructural, zona de alta criminalidad comprobada, oscuridad total), se puede argumentar estado de necesidad. El deber de autoconservación prima sobre el deber de uso de la infraestructura.
Conclusión: Cultura Vial como Escudo Legal
La mejor defensa jurídica es la prevención. Conocer la norma te empodera para exigir tus derechos, pero también te obliga a cumplir tus deberes. En LitiApp creemos que una ciudadanía informada es la base de un sistema judicial eficiente.
No cruces por la mitad, usa el puente y, si recibes un comparendo injusto, usa la ley a tu favor.
¿Recibiste una multa injusta o necesitas asesoría tras un accidente? No enfrentes el sistema solo. Encuentra al especialista ideal para tu caso en el Directorio Oficial de LitiApp y protege tu patrimonio.
