Dentro del marco de las relaciones laborales, surgen obligaciones y derechos recíprocos entre las partes contractuales. Entre otros, la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para brindar cobertura al trabajador en caso de accidentes o enfermedades laborales. Esto desemboca en una protección de responsabilidad objetiva para el empleador; sin embargo, muchos empleadores dejan de lado su responsabilidad subjetiva.
El empleador responde por la culpa leve que pueda tener en un accidente de trabajo o enfermedad laboral causada a su trabajador. El empleador debe actuar como el buen padre de familia. La interpretación del buen padre de familia es la que se hace de aquel que previene situaciones de peligro en las que sus hijos puedan verse expuestos a accidentes u otro tipo de situaciones que afecten su integridad.
Muchos empleadores piensan y creen que en las relaciones laborales un papel o formalismo es suficiente para liberarlos de sus responsabilidades. Además, piensan que al cerrar los ojos y decir que no sabían, quedarán relevados de indemnizar a un trabajador o, en caso de muerte, a sus familiares.
A propósito del asunto, el pasado 11 de marzo, Legis publicó una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia donde no casó la sentencia. En un lenguaje coloquial, esto significó que en este caso el empleador demandado perdió el proceso, que trataba precisamente de una demanda de reclamación de perjuicios derivados de una culpa plena atribuida al empleador. Como consecuencia de esta culpa, el trabajador perdió la vida. Representé en esta causa judicial a los familiares afectados por la muerte de su ser querido. Lamentablemente, la indemnización no será suficiente para compensar el dolor y sufrimiento por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo cuando realizaba funciones que no correspondían a su trabajo, al intervenir en un proceso de reparación locativa al manipular una teja que contactó con cables conductores de energía y recibió una descarga eléctrica.
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Desde hace varios años, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, viene sosteniendo la figura de la denominada «culpa por abstención», que se traduce en la responsabilidad que tiene el empleador por no hacer lo que le corresponde, que es cuidar a su trabajador. Esta figura de la culpa por abstención se ha desarrollado precisamente porque un trabajador o sus familiares no pueden probar algo que no se hizo. Por eso, les basta con afirmar que el accidente de trabajo o enfermedad laboral se presentó debido a que el empleador no actuó, y será el empleador quien le corresponda demostrar y acreditar que actuó con diligencia y cuidado.
En este mismo sentido, hace poco se publicó otra sentencia donde el empleador fue condenado a pagar una indemnización por culpa plena en un accidente de trabajo sufrido por su trabajador cuando se desplazaba en una motocicleta. Algunos lectores se preguntarán: ¿Por qué el empleador tiene que responder si no pidió levantar la teja ni iba en la motocicleta? Responden por una sencilla razón: no fueron diligentes ni actuaron como lo hubiera hecho un buen padre de familia. Es decir, se abstuvieron de actuar como exige la ley implementando medidas y ejerciendo vigilancia. Además, la concurrencia de culpa del trabajador no exonera al empleador. Cabe destacar que el empleador debe actuar como el buen padre de familia. Equiparado en este contexto el trabajador, es el niño que debe ser cuidado por el empleador. Máxime, cuando el empleador puede enriquecerse con su fuerza de trabajo.
Recuérdese que prima la realidad sobre la forma, según el artículo 53 de la Constitución Colombiana de 1991.
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