El auge de las plataformas digitales en la última década ha transformado el panorama laboral en Colombia y en todo el mundo. Iniciando en los años 2000, estas plataformas surgieron para satisfacer la creciente demanda de servicios en línea, conectando a clientes con agentes especializados para realizar diversas tareas. Evolución del trabajo en plataformas
Un informe reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca el crecimiento exponencial de esta forma de empleo, con millones de personas empleando su fuerza laboral a través de plataformas digitales.
Los Datos
En Colombia, según datos de Fedesarrollo, alrededor de 200.000 personas ofrecían servicios de entrega de alimentos y transporte a través de plataformas en 2021. Sin embargo, existen estimaciones que sugieren que la cifra podría superar los 450.000, lo que ilustra la magnitud del impacto de estas plataformas en la economía y la fuerza laboral del país.
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Un estudio de la Universidad Javeriana resalta que estas plataformas han configurado formas atípicas de trabajo, alejándose de las relaciones laborales tradicionales y adoptando un esquema triangular: plataforma/colaborador/consumidor. Esta novedosa estructura, en muchos casos operada por algoritmos y máquinas, ha generado desafíos legales significativos.
La falta de claridad jurídica ha llevado a los jueces a desempeñar un papel crucial en la clasificación de estos vínculos laborales desde 2016. Según un análisis jurisprudencial de la Universidad de los Andes, el 76 % de las 55 sentencias de jueces de 16 países han reclasificado estos vínculos como laborales.
Ante este escenario, legisladores han buscado regular este tipo de trabajo para proporcionar seguridad jurídica a la industria. La OIT identifica tres enfoques de regulación implementados en diferentes países, desde la creación de figuras intermedias hasta la clasificación de los vínculos como completamente autónomos.
Contexto Colombiano
En el contexto colombiano, los intentos regulatorios a través de los proyectos de ley 082 de 2018 y 190 de 2019 buscaban permitir la clasificación de los vínculos como dependientes o autónomos, basándose en el grado de subordinación ejercido por la plataforma. Sin embargo, estos proyectos fueron archivados debido a la oposición de ciertos gremios, incluido el de los taxistas.
El primer fallo judicial público sobre el tema, emitido por el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá en septiembre de 2020, declaró un contrato de trabajo entre la plataforma Mercadoni y uno de sus domiciliarios. La juez basó su decisión en la dependencia del colaborador con respecto a la plataforma y la subordinación ejercida, aplicando el principio de realidad sobre las formas.
Aunque la Corte Suprema de Justicia aún no ha emitido jurisprudencia, la Corte Constitucional declaró la existencia de un contrato laboral para una modelo de webcam que trabajaba a través de una plataforma. El análisis de la Corte se centró en varios aspectos, como la imposición de horas mínimas de servicio, consecuencias adversas por no ingresar a la plataforma y la facultad de la plataforma para controlar y monitorear constantemente la actividad.
La reforma en curso en Colombia
En el ámbito legislativo, el proyecto de reforma laboral en curso en el Congreso aborda la clasificación de los repartidores de plataformas digitales, alrededor de 100.000 personas según Infobae. El proyecto contempla la posibilidad de que estos repartidores sean dependientes o independientes según la verdadera subordinación ejercida. Además, propone derechos mínimos de protección para los trabajadores autónomos, similar a la Ley 128 del 2019 de Italia.
Si el proyecto se aprueba, todos los repartidores deberán recibir información clara sobre la modalidad de su trabajo y el funcionamiento de los algoritmos. Los trabajadores autónomos tendrán derechos adicionales, como la posibilidad de solicitar la revisión humana de decisiones tomadas por algoritmos y la no obligación de exclusividad por parte de la plataforma.
Sin embargo, el proyecto tiene limitaciones evidentes. Se centra exclusivamente en los repartidores, dejando fuera otras actividades, como el servicio de transporte, que involucra a más de 380.000 personas según datos de junio de 2023. Este enfoque podría generar nuevas zonas grises y desafíos regulatorios similares a los enfrentados por Italia en 2019.
¿Viable o no viable?
Además, las medidas propuestas implican una carga económica y operativa significativa para las plataformas, lo que podría desincentivar su operación o llevar al traslado de costos al consumidor. Este aumento en los costos podría resultar en el cierre de plataformas en el país, como ocurrió en España con Glovo y Deliveroo, afectando directamente a los colaboradores al perder una fuente de ingresos.
La reforma también enfrenta críticas por basarse únicamente en la ausencia de subordinación como criterio para determinar la autonomía de la relación laboral. Se sugiere que el Gobierno debería analizar conceptos discutidos internacionalmente, como la subordinación algorítmica, para adaptar los criterios a estos nuevos vínculos laborales.
En relación con la seguridad social, la falta de criterios técnicos claros para justificar los montos a cargo de la plataforma y del colaborador genera preocupación. La exposición de motivos no aborda este punto, y la viabilidad financiera del Sistema de Seguridad Social frente a la verdadera cobertura para estos colaboradores es discutible.
El Extracto LitiApp
El desafío jurídico de las plataformas digitales en Colombia requiere una regulación que refleje la complejidad de estas nuevas formas de trabajo. La reforma laboral propuesta es un paso, pero queda corta en abordar todas las actividades y considerar aspectos cruciales como la subordinación algorítmica y la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social. Es imperativo que el Gobierno replantee la reforma para garantizar una regulación equitativa y sostenible que proteja los derechos de los trabajadores y promueva el desarrollo de la industria.
Evolución del trabajo en plataformas
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