En la Universidad de Pamplona, dos estudiantes se encontraron en una situación complicada cuando les impusieron la sanción de cancelación de su matrícula académica debido a su participación en las protestas del 21 y 22 de noviembre de 2019 en el municipio de Pamplona, Norte de Santander. Corte ampara a estudiante sancionado por participar en prostestas
Los estudiantes Brayan y otro estudiante (cuyo nombre no se menciona en el artículo) presentaron acciones de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación, información y presunción de inocencia. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó estos casos y emitió un fallo que merece nuestra atención.
El Caso de Brayan
El primer caso que la Corte examinó fue el de Brayan, un estudiante de sexto semestre de psicología que fue arrestado en la madrugada del 21 de noviembre de 2019 después de un allanamiento en su residencia. En su vivienda, se encontraron diversos elementos, incluyendo artefactos explosivos, una máscara antigas, un overol, un arma traumática, una bandera de Colombia, un pasamontaña, guantes y un aerosol.
La Universidad de Pamplona le abrió un proceso disciplinario y lo sancionó con la cancelación de su matrícula, lo que le impidió continuar su educación.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en su fallo de tutela, determinó que las decisiones tomadas en el proceso disciplinario no cumplieron completamente con el estándar establecido por la jurisprudencia. La Corte señaló dos problemas principales:
- Falta de Motivación y Congruencia: La determinación de imponer la sanción de cancelación de la matrícula carecía de una motivación adecuada y no estaba en consonancia con las faltas supuestamente cometidas por Brayan.
- Falta de Pruebas: Durante el proceso administrativo, Brayan negó su participación en las protestas y no se presentaron pruebas que respaldaran la afirmación de que estuvo involucrado en el uso de los explosivos durante las manifestaciones.
La Corte también observó que la sanción disciplinaria hacía referencia a la participación de Brayan en las protestas, a pesar de que en el momento de su detención, se encontraba bajo custodia policial y no podía haber participado en las manifestaciones. La falta de pruebas y la falta de claridad en las acusaciones llevaron a la Corte a concluir que los hechos descritos en la sanción administrativa no cumplían con los estándares de motivación y congruencia.
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En cuanto a la sanción de suspensión, la Corte encontró que había confusión en la aplicación de un artículo del reglamento estudiantil que enumera 10 sanciones por conductas graves. Esta falta de claridad violaba el derecho al debido proceso de Brayan.
Por lo tanto, la Corte ordenó que se anularan las decisiones previas y que se emitiera una nueva decisión fundamentada en los principios del debido proceso. Además, instó a que el trámite se llevara a cabo con celeridad para permitir que Brayan pudiera tomar las decisiones correspondientes a su proceso educativo.
En el segundo expediente analizado por la Corte, se confirmó la sanción disciplinaria impuesta al estudiante, aunque no se proporcionan detalles específicos sobre este caso en el artículo.
El Extracto LitiApp
Los casos de Brayan y el otro estudiante ponen de manifiesto la importancia de garantizar que los procesos disciplinarios en las instituciones educativas cumplan con los estándares del debido proceso y la justicia. La Corte Constitucional de Colombia, en su rol de proteger los derechos fundamentales, intervino para corregir las deficiencias en el proceso disciplinario de Brayan. Estos casos también resaltan la importancia de garantizar que las sanciones disciplinarias se basen en pruebas sólidas y en una aplicación clara de las normas y reglamentos. El artículo de La República de Colombia brinda una visión general de estos casos, resaltando la importancia de la tutela en la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes universitarios.
Corte ampara a estudiante sancionado por participar en prostestas
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