En las propiedades horizontales de Colombia, donde se combinan bienes privados, comunes y comunes de uso exclusivo, la gestión de los parqueaderos es un tema clave para evitar conflictos entre los copropietarios y garantizar un funcionamiento armonioso de la comunidad. En este artículo, examinaremos diferentes aspectos relacionados con los parqueaderos en las propiedades horizontales, incluyendo los tipos de parqueaderos, la asignación, el cobro a visitantes, las restricciones y los impuestos asociados. ¿Cómo se manejan los parqueaderos en la Propiedad Horizontal?
Parqueaderos de Uso Privado
Los parqueaderos de uso privado son de propiedad exclusiva de los copropietarios dueños de apartamentos, casas o locales comerciales dentro de la propiedad horizontal. Estos espacios son de uso exclusivo de su propietario, y la administración no puede restringir su uso de ninguna manera. Incluso si un copropietario no posee un vehículo, tiene el derecho de disponer de su parqueadero y prohibir su uso a otros propietarios o visitantes sin su autorización.
Parqueaderos Comunes de Uso Exclusivo
En algunas propiedades horizontales, no existen parqueaderos privados, y en su lugar, los copropietarios tienen asignados parqueaderos comunes de uso exclusivo de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Estos parqueaderos se asignan siguiendo criterios preestablecidos en el reglamento o de acuerdo con lo decidido en la asamblea de copropietarios.
Parqueaderos de Visitantes
Los parqueaderos de visitantes están destinados exclusivamente para personas que visitan a los copropietarios de la propiedad horizontal. Estos parqueaderos son diferentes de los privados y los comunes de uso exclusivo de los copropietarios.
Cobro de Parqueaderos a Visitantes
La propiedad horizontal tiene la facultad de establecer un cobro por el uso de los parqueaderos de visitantes. Este cobro puede tener razones de control y/o económicas. Sin embargo, es importante destacar que cualquier cobro de parqueaderos a visitantes debe ser aprobado por la asamblea general de copropietarios, lo que garantiza la transparencia en la toma de decisiones.
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Asignación de Parqueaderos de Visitantes
Los parqueaderos de visitantes no pueden ser entregados para uso exclusivo de copropietarios ni de personas que forman parte de la administración. La ley 675 de 2001 establece claramente que los parqueaderos de visitantes, al igual que otras áreas comunes de uso general, no pueden ser objeto de uso exclusivo. Esto significa que estos espacios deben mantenerse disponibles exclusivamente para visitantes.
El Ministerio de Vivienda enfatiza que esta restricción es administrativamente correcta, ya que los parqueaderos de visitantes están destinados únicamente para el uso de los visitantes de la copropiedad. Aunque en algunos conjuntos se tolera que copropietarios con dos vehículos utilicen estos parqueaderos, esta práctica puede generar conflictos y debe evitarse para garantizar la equidad y la disponibilidad para los visitantes.
Restricción del Uso de Parqueaderos a Copropietarios Morosos
En el caso de parqueaderos de uso común, la propiedad horizontal tiene la facultad de impedir que sean utilizados por copropietarios morosos. Esta medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones financieras y mantener la armonía dentro de la comunidad. Sin embargo, esta restricción no se aplica a los parqueaderos de uso privado.
Arrendamiento de Parqueaderos
Los copropietarios que poseen parqueaderos de uso privado tienen la opción de arrendarlos, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 5 de la ley 675 del 2001. Sin embargo, en el caso de los parqueaderos de visitantes, no está permitido arrendarlos, ya que esto implicaría una asignación de uso exclusivo, lo cual va en contra de la ley.
Impuestos en el Alquiler o Arrendamiento de Parqueaderos
Es importante tener en cuenta que cuando la propiedad horizontal cobra por el uso de parqueaderos, está prestando un servicio sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Así lo establece el artículo 462-2 del estatuto tributario. Esto significa que la propiedad horizontal podría convertirse en responsable del IVA y estar obligada a presentar la declaración correspondiente. Por tanto, es fundamental evaluar si el cobro por el uso de parqueaderos justifica el costo de ser responsable del IVA, ya que en algunos casos, los ingresos obtenidos por este concepto pueden no justificar la carga tributaria.
El Extracto LitiApp
La gestión de parqueaderos en propiedades horizontales en Colombia es un aspecto fundamental para garantizar la convivencia armoniosa entre los copropietarios y visitantes. Es importante conocer las diferencias entre los tipos de parqueaderos, las restricciones legales y las implicaciones fiscales para tomar decisiones informadas. La transparencia en la asignación, el cobro adecuado y el cumplimiento de las normativas legales son clave para mantener un ambiente pacífico y equitativo.