Pasivo Ambiental

Desde la Ley 1151 de 2007, en la sección “Prevención y control de la degradación ambiental” se evidenció la necesidad de elaborar una propuesta metodológica para identificar y gestionar los pasivos ambientales, en especial para la recuperación de áreas degradadas por efecto de las actividades mineras, de explotación de hidrocarburos y agrícolas. Pasivo Ambiental.

Sin embargo, al persistir la falta de avances, mediante el artículo 251 de la ley 1753 de 2015 del Plan de Desarrollo “Todos por un nuevo país” (2014-2018), se planteó nuevamente formular una política para la gestión de los pasivos ambientales.

La gestión de pasivos ambientales, pese a la reiteración normativa siguió la senda de la desatención y quedó incluida en el Plan Nacional de desarrollo 2018-2022 en el Pacto IV. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo. A. Objetivo 2. literal c). Con este, ya son cuatro periodos consecutivos dando prioridad formal a un tema fundamental en materia ambiental y social en el país, pero los resultados no se ven puesto que no existe una definición oficial, no hay claridad en la identificación y caracterización de pasivos ambientales en el país, no existe una política pública en esta materia, y peor aún, el Gobierno ha impulsado los proyectos mineros de metálicos a gran escala y la técnica del fracking como grandes gestas para la recuperación económica, ignorando que estas a la postre, traerán nuevos daños y nuevos pasivos.

Es bien sabido que en Colombia a través de la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce el Derecho al Medio Ambiente Sano catalogándolo como un derecho colectivo motivo por el cual se vienen generando proyectos de ley para la protección del medio ambiente en la medida que viene evolucionando el derecho ambiental se crean normas para el bienestar de la humanidad y en este orden de ideas en pocos días tendremos esta nueva LEY AMBIENTAL siendo aprobado el Proyecto de Ley 117/2021, el 12 de junio de 2023 sobre Pasivos Ambientales.

Que la presente Ley pretende establecer la definición de pasivo ambiental como también fijar lineamientos para su gestión y dictar otras disposiciones.
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la definición de pasivo ambiental, así como fijar lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna.

ARTÍCULO 2. Definición de pasivo ambiental. Se entenderá por pasivo ambiental el impacto ambiental negativo, susceptible de ser medido, ubicado y delimitado geográficamente, causado por proyectos, obras o actividades humanas autorizadas o no autorizadas, identificado con posterioridad a la finalización del proyecto, la obra o la actividad que lo provocó, que no fue oportuna o adecuadamente manejado en relación con su prevención, mitigación, corrección o compensación y que genere un nivel de riesgo no aceptable a la salud humana o al ambiente, de acuerdo a lo establecido por las autoridades ambientales.

Entiéndase que el PASIVO AMBIENTAL no es un daño ambiental, sino que es un hecho que anticipa para prevenir el daño ambiental.

A continuación, se relacionan algunos países de América del Sur y un país de América del Norte, legislaron sobre el tema en mención le dieron la importancia debida porque prima lo general antes que lo particular.

En Perú existe la Ley 28271 del 2004 acerca de “Pasivos Ambientales en la Minería” en la cual se evidencia una única definición (Con énfasis minero), Por otro lado, en la Ley No.29134 de 2010, por la cual se rigen los Pasivos Ambientales del sector hidrocarburos, se expone que son considerados Pasivos Ambientales “.

En Chile, pese a la ausencia de normatividad específica, destaca el Proyecto de Ley acerca de la Remediación de Pasivos Ambientales Mineros (2005). En este se define los pasivos ambientales.

A pesar de no evidenciarse una ley específica referente a pasivos ambientales, en Bolivia, según la Ley Nº1333 por el cual se establece el “Reglamento General de Gestión Ambiental” se menciona que pasivo ambiental.

En el caso de Argentina se encuentra como principal norma, la Ley 14343 de 2012, en la cual se articula la “Regulación de la identificación de los pasivos ambientales – obligación de recomposición de sitios contaminados”.

Estados Unidos, La Environmental Protection Agency define un pasivo ambiental como la obligación de incurrir en un costo futuro, como consecuencia de una actividad o conducta, realizada en el presente o en el pasado que puedan afectar al medio ambiente de manera adversa.

A pesar que nuestro país se encuentran normas ambientales desde la Constitución Política de Colombia de 1991 y a pesar de estar en varios programas de gobierno de turno no le daban la importancia que se merece o sea que pasaron 32 años para poder aprobar esta ley, dando a entender que poco les interesaba el bienestar de la salud de los colombianos como también restaurar el ecosistema.

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Pasivo Ambiental. Jairo Criado

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Jairo Criado / Abogado / Administrador de Empresas

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