En la práctica jurídica asoman muchas situaciones litigiosas en referencia a la violencia intrafamiliar, ya sea en representación de la víctima o del acusado, teniendo en cuenta que, en la actualidad este tipo de situaciones o hechos de violencia intrafamiliar que constituyen un delito (Artículo 229 – LEY 599 DE 2000), se desarrollan procedimentalmente de conformidad al proceso penal abreviado (LEY 1826 de 2017) y que este delito comporta una sanción o pena de 4 a 8 años a quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar y la pena se incrementa de 6 a 14 años, si la conducta se comete contra una mujer, un menor de edad, un mayor de 60 años o cualquier persona en situación de discapacidad, indefensión o inferioridad.
Como el delito de violencia intrafamiliar se enmarca dentro de actos o hechos de violencia física o psicológica a través de manifestaciones injuriosas y degradantes que se hayan causado a personas del núcleo familiar que viven o no bajo el mismo techo, para evaluar la violencia, es necesario tener en cuenta que el bien jurídico tutelado es la convivencia y la armonía familiar, situación que el juez de turno deberá evaluar, si la entidad de la violencia fue tal que haya afectado considerablemente el bien jurídico protegido.
Ante tanto hacinamiento de personas que se encuentran en proceso de juicio o con sentencia condenatoria en las cárceles del país, con procesos lentos que no muestran avances en la persecución penal y mantienen a las víctimas en zozobra por una expectativa de pronta justicia, se podría muy bien hacer uso de los mecanismos legales que dispone la misma norma penal, para coadyuvar en la descongestión judicial y lograr con prontitud la justicia restaurativa a las víctimas a través de la figura del principio de oportunidad (Artículo 323 – LEY 906 DE 2004), en cumplimiento de las circunstancias que exige la ley (Artículo 324 y s.s.- LEY 906 DE 2004).
Esta figura jurídica en varias ocasiones ha sido objeto de análisis constitucional, jurisprudencial y doctrinario, y se ha reconocido como una herramienta jurídica que otorga la facultad discrecional a La Fiscalía General de la Nación en cabeza del fiscal delegado para la investigación, por ser la autoridad competente que tiene la obligación de investigar, de abstenerse de hacerlo, aun cuando existan fundamentos para adelantar la persecución penal, en la que podrá interrumpir, suspender o renunciar a la acción penal, como un mecanismo de terminación anticipada..
De ahí que, si es posible dentro de la investigación penal por delito de violencia intrafamiliar que, la defensa del acusado pueda acudir ante la agencia fiscal, para solicitar la aplicación del principio de oportunidad en favor de su prohijado, siempre y cuando no ostente antecedentes, y que el agresor deba cumplir con unas condiciones u obligaciones que estarán enfocadas en la reparación de la víctima, garantizando la no repetición de los hechos, resarciendo sus faltas y mejorando en su comportamiento individual, social y familiar, acreditándose con cursos de comportamiento y terapias psicológicas, situación que se da mucho entre los cónyuges que tienen hijos en común, por lo que muchas veces se ajusta más a los intereses de las víctimas en busca de un arrepentimiento por parte del victimario, siempre y cuando se cumpla con la carga de reparar a la víctima y que la víctima esté de acuerdo y satisfecha con la justicia restaurativa que se le expone, sumado a otras circunstancias relevantes y compromisos que deba adquirir el acusado, sometidos por parte de la agencia fiscal a control de legalidad ante el juez penal municipal de control de garantías.
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Excelente aporte, muchas gracias.