Amanece estremecida la ciudad de Bucaramanga con la noticia que cuatro perros de raza pitbull habían causado la muerte de un niño de 5 años en el norte de la ciudad. Qué muerte más violenta sufrió esta inocente criatura y no me alcanzo a imaginar su dolor al sentir como era desgarrado por las mandíbulas de estos despiadados caninos.
La legislación colombiana ha variado en la denominación y tratamiento de esta clase de caninos. La Ley 746 de 2002, regulaba la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. Esta Ley fue derogada por la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y convivencia ciudadana, que en su artículo 127, asigna la total responsabilidad en el propietario o tenedor de estos caninos de los daños o perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, vías y medio natural. Posteriormente, la Ley 2054 de 2020 en su artículo 7° ordenó reemplazar en toda la legislación nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “razas potencialmente peligrosas” por la expresión “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.
El artículo 127 del Código Nacional de Policía y convivencia ciudadana enumera la clase de caninos que pueden ser considerados como de manejo especial y entre ellos incluye a los caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o hayan causado la muerte a otros perros, así como también son incluidos los caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. Las siguientes razas, sus cruces o híbridos se consideran de manera expresa como de manejo especial: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.
El propietario o tenedor de un perro de manejo especial que cause la lesión o muerte de una persona, deberá responder penal, civil y policivamente por este hecho. En lo referente a la responsabilidad penal, podría ser imputado y procesado por un posible homicidio culposo, por falta de previsión del resultado previsible o, cuando habiéndolo previsto, creyó imprudentemente poder evitarlo. En el peor de los casos, la lesión o el homicidio podrían ser imputados a título de dolo eventual en consideración a que su dueño o tenedor podía prever que sus perros de raza de manejo especial, sueltos y sin bozal, podían causar la lesión o muerte de una persona y ese resultado lo dejaron al azar.
Esta desafortunada y muy lamentable tragedia que enluta a nuestra ciudad, se debe considerar como un llamado a la reflexión dirigido a los dueños o tenedores de estos perros de manejo especial o de razas de manejo especial. Se ha vuelto común encontrar en los parques y zonas comunes de conjuntos residenciales a estos caninos sin ningún tipo de seguridad, con sus dueños completamente desprevenidos. Hay que cumplir la Ley.
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