La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha confirmado la sentencia contra un juez de paz de la comuna Uno de Villavicencio, quien fue declarado disciplinariamente responsable por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.
El juez fue sancionado con la remoción del cargo debido a la infracción injustificada de los artículos 29 y 37 de la Ley 497 de 1999 y el artículo 29 de la Constitución Política. Esto se debió a que el juez declaró el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio sin haber escuchado la versión de una de las partes, imponiéndole una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La sentencia se basó en un acta de conciliación y una constancia de incumplimiento emitida por el juez. Sin embargo, al examinar la constancia, se evidenció que no se mencionó ningún elemento probatorio que permitiera concluir el incumplimiento.
El debido proceso es un mandato transversal que debe ser observado obligatoriamente. Aunque la jurisdicción de paz está investida de las garantías de autonomía e independencia atribuidas a la Rama Judicial, su ejercicio no autoriza un desbordamiento de poder en desmedro de las garantías que componen el debido proceso.
El derecho de defensa es uno de los elementos imprescindibles de esta garantía fundamental y permite a las partes confrontar los argumentos y pruebas incorporados por la contraparte, así como presentar las propias.
En este caso, el juez omitió permitir el ejercicio del derecho de defensa antes de desplegar sus facultades sancionatorias, lo que se consideró como un ilícito disciplinario consolidado íntegramente. Se enfatizó que, aunque los jueces de paz son particulares que no tienen formación jurídica, se les exige resguardar los mínimos contenidos del derecho al debido proceso.
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